Ecuador: nuevas exploraciones en el Yasuní

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El Parque Nacional Yasuní se extiende en las cuencas de los ríos Yasuní, Cononaco, Nashiño y Tiputini. Estos ríos además de sus importantes cauces, poseen zonas planas inundables, zonas pantanosas, pozas y varios complejos lacustres como los de Jatuncocha, Garzacocha y Lagartococha. Este es el territorio ancestral del pueblo Waorani y de dos pueblos en aislamiento voluntario, los Tagaeri y Taromenane.

Cononaco y Tiputini al igual que centenares de nombres indígenas son además campos petroleros.  La industria petrolera adoptó nombres indígenas como una forma más de humillación, para nombrar lo que sería la devastación.

En diciembre del 2008 los  Waorani lanzaron la denuncia de nuevas exploraciones petroleras en el campo Cononaco. Para neutralizar a la comunidad la empresa nacional (Petroecuador) les entregó 35.000 dólares. Pero esas nuevas exploraciones afectan al Parque Nacional Yasuní.

Las operaciones petroleras en Cononaco fueron inspeccionadas dentro del juicio que se sigue contra la empresa Texaco, pues fue un campo abierto y operado por esta empresa.  De las 35 muestras tomadas, 30 presentaron indicadores superiores a los permitidos por la ley. 

Esta zona es parte de la Reserva de la Biosfera Yasuní, es Territorio Waorani y la contaminación afecta directamente al Parque Yasuní.

Cuando en 2006 se rompió la tubería que interconecta los campos Auca y Cononaco, el derrame contaminó al Rio Tiputini que serpentea dentro del Parque.  Pero lo más grave es que las nuevas exploraciones se dan en las zonas de influencia de los pueblos en aislamiento voluntario.

El problema que lleva implícita esta denuncia de nuevas exploraciones petroleras en áreas protegidas es que revela la voluntad de continuar con un modelo extractivista, para el que la naturaleza es solo una adversidad, que no solo utiliza las mismas prácticas típicas de la industria sino que rompe con la primera perforación todos los derechos que fueron reconocidos en la nueva y flamante Constitución. 

* Prohibición de operaciones petroleras en áreas protegidas, Art. 407

* El derecho de la naturaleza a existir y mantener sus ciclos vitales y estructura, Art. 72

* El principio de precaución al afirmarse que el Estado deberá aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, destrucción de ecosistemas o alteración permanente de ciclos naturales, Art. 73

* Protección del territorio de los Pueblos en Aislamiento Voluntario, derecho que de ser violado incurría en delito de genocidio y etnocidio, Art. 57

Los Waorani, que han demostrado su oposición a las operaciones petroleras con diferentes formas de protesta, han sido criminalizados, divididos e ignorados. Sin embargo, ahora, amparados en el reconocido derecho a la resistencia (Art. 98) tienen una nueva herramienta para pasar de la denuncia a la acción.

Por Esperanza Martínez, Oilwatch, correo electrónico: tegantai@oilwatch.org