La financierización del agua: ¿de qué se trata?

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En los últimos años, los mecanismos destinados a transformar los componentes naturales básicos de los bienes comunes (la biodiversidad, la tierra, el agua, los bosques y sus funciones ecológicas, etc...) en activos financieros negociables se han expandido rápidamente. Como respuesta, un número creciente de grupos de la sociedad civil se ha comprometido firmemente a tratar de desentrañar los mecanismos, las lógicas y las motivaciones detrás del proceso (o los procesos) de financierización y sus posibles consecuencias para las comunidades. Para revertir esta tendencia, que pone en peligro la vida de millones de personas en todo el mundo, es fundamental identificar las fuerzas motoras y los principales actores.

El proceso de “financierización de la economía” - donde comercializar dinero, riesgos y los productos financieros creados en base a éstos se tornó más rentable y comenzó a superar el comercio de bienes y servicios para la acumulación de capital - ha penetrado en todos los mercados de productos básicos. Y por encima de eso, su alcance se ha extendido de sectores como los sistemas de protección social (pensión, salud, educación, vivienda) a los bienes comunales de la naturaleza. En este marco, la financierización de los bienes naturales comunales crea nuevos “activos” que pueden ser apropiados y de los cuales los inversores financieros pueden obtener ganancias, ya sea directamente o creando otras posibilidades para el comercio y la especulación en los mercados financieros.

A la hora de tratar de comprender los mecanismos y las consecuencias de la financierización del “agua”, hay que tener en cuenta que nos estamos refiriendo a una sustancia vital de la que depende la vida en su conjunto. Según el interés perseguido, la misma agua podría ser clasificada de diferentes maneras: como un bien comunal (compartido para beneficio de todos y todas y en detrimento de nadie), como un bien público (la sociedad en general se beneficia de un suministro seguro del agua), como un bien privado (por ejemplo, el consumo de agua embotellada), como un bien económico (importante para la gente pero escaso con relación a su demanda), como un bien de interés social (el consumo de agua depende de la capacidad de los hogares para pagarla), o como una prestación social (el acceso al agua potable como un aporte a la salud pública).

¿Hasta qué punto podemos afirmar que el agua como bien natural comunal está financierizada?

Es importante preguntarse cuáles han sido hasta ahora los nuevos intentos de mercantilizar y comercializar el agua como “materia prima” que podrían ser posibles cimientos sobre los que desplegar la financierización, y qué implicaciones tendrá esto en la forma de organizarnos para revertir esta tendencia.

Si bien otros mercados de materias primas están mucho más avanzados que el mercado del agua, se considera que éste tiene un gran potencial. En 2011, el analista financiero James E. McWhinney escribió que “el agua puede convertirse en la más importante historia de las materias primas del siglo XXI [...] ¿Por qué el interés en el agua? Al igual que el oro y el petróleo, el agua es una mercancía - y ocurre que es bastante escasa [...] en la actualidad hay numerosas formas de exponer más al agua en su cartera - en su mayoría simplemente requiere de un poco de investigación.” (1)

En otras palabras, la razón detrás de las inversiones de las empresas financieras en el agua se vincula a la idea de que la previsible escasez permitirá a los proveedores de agua cobrar precios elevados. Todo indica que en el corto plazo es probable que aumente la presión por el control del agua, y por lo tanto, los derechos sobre el agua. En realidad, “el comercio del agua” ya se ha introducido en algunos lugares donde se han creado derechos sobre el agua y donde ya funcionan mercados del agua. Es el caso de países como Australia, África del Sur, el oeste de Estados Unidos, Costa Rica, España y, sobre todo Chile.

Según Reuters, China también está a punto de iniciar un proyecto piloto de comercialización del agua. “China ha seleccionado siete provincias donde organizar mercados piloto para el comercio de derechos sobre el agua, ya que el gobierno se enfrenta a una crisis generalizada del agua, que amenaza frenar el crecimiento económico y obstaculizar la producción de alimentos. La medida es la más reciente señal de que China pretende utilizar mecanismos basados ​​en el mercado para manejar los crecientes problemas ambientales. Ya se han puesto en marcha siete mercados piloto para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que alteran el clima, y ​​planes para instrumentar un sistema nacional en el correr de la década.” (2) Mientras tanto, en Europa, el “Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa” (2012) de la Comisión Europea, sugiere que la comercialización del agua podría ser incluida como una herramienta para la gestión del agua (3).

La existencia de mercados del agua no genera de manera inmediata su financierización. Sin embargo, los mercados del agua facilitan la creación de nuevos tipos de activos que pueden ser comercializados sin ninguna prueba de que esto contribuiría a una mejor asignación o gestión del agua.

El ejemplo preocupante de Chile

En Chile se observa una posible transición de la mercantilización a la financierización. Allí, el sistema más neoliberal de América Latina ha llevado a la creación de un modelo muy desarrollado de financierización de agua, el cual está totalmente regulado por el mercado y el Estado desempeña un papel meramente administrativo.

Como escribió Jessica Budds en 2009, “Chile cuenta con un sistema único de derechos privados y negociables sobre el agua. Según el Código de Aguas de 1981, los derechos sobre el agua existentes (el derecho a utilizar un determinado flujo de agua en condiciones específicas) se convirtieron en propiedad privada y fueron regulados a través de mecanismos económicos y de mercado” (4).

El Código de Aguas de 1981 fue aprobado por el régimen militar de Augusto Pinochet en un marco neoliberal basado en los derechos de propiedad y los principios del mercado. La ley, todavía en vigor, entregó el control de los recursos hídricos al sector privado, de forma gratuita y por un período de tiempo ilimitado. Sus características económicas y comerciales fueron diseñadas para considerar al agua como una mercancía como cualquier otra, lo que implicó su separación de la tierra y el territorio donde fluye. Como consecuencia, los dueños de la tierra no tienen automáticamente los derechos sobre el agua de sus tierras y, por tanto, los derechos sobre el agua - subterránea y superficial - pueden negociarse por separado (5). El imperativo es que el agua sólo puede ser utilizada por quien posee los derechos correspondientes. El Código de Aguas desarmó la estructura institucional existente y estimuló la creación de un mercado paralelo de derechos sobre el agua, permitiendo una asignación gratuita y permanente, sin restricción en los volúmenes, lo que pudiera impedir su concentración en pocas manos.

En 1992, el entonces presidente de Chile, Patricio Aylwin, propuso al Congreso un proyecto de ley para limitar las concesiones de derechos sobre el agua y previó que en los casos en que los titulares no hicieran uso de sus derechos, éstos serían restituidos al Estado. El Congreso necesitó 13 años para llegar a un acuerdo. La ley 20.017 modificó el Código de Aguas, pero la restitución de derechos sobre el agua al Estado fue considerada una “receta socialista” y fue reemplazada por una “sanción por falta de uso”.

Este acto inusual implicó dos paradojas. Por un lado, por primera vez los titulares de derechos sobre el agua que no la utilizaron debieron pagar más que los que la consumieron. La “sanción por falta de uso” obligó a los titulares de derechos sobre el agua a usar el agua, y creó las condiciones para que conviniera más desperdiciarla que preservarla o evitar su mal uso. Por otro lado, la reforma permitió que los derechos sobre el agua se concentraran aún más en unas pocas manos.

Según un estudio publicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en las regiones centrales de Chile, como Valparaíso y Coquimbo, el precio de venta de los derechos sobre el agua puede llegar a ser hasta 22 veces mayor que la multa por no hacer uso de esos derechos. Como consecuencia, muchos de los titulares de derechos sobre el agua prefieren pagar la multa y conservar los derechos - y especular con el aumento de su valor -, y así ganar más dinero más adelante.

Este sistema no tiene nada que ver con la venta de cantidades reales de agua mercantilizada para la agricultura o los servicios urbanos. Más bien se trata de un mercado financierizado donde los derechos sobre el agua se venden y se compran con el único propósito de lucrar. En tiempos de escasez de agua o cuando aumenta la demanda, por ejemplo como resultado de la expansión de la minería industrial, esos derechos adquieren mayor valor y así aumentan las oportunidades de obtener ganancias en los mercados financieros. El impacto de este proceso es absolutamente real: el precio del agua es uno de los más altos de América Latina, numerosas poblaciones rurales y urbanas carecen de acceso al agua, y los titulares de derechos sobre el agua están aumentando su poder político y económico, que a su vez permiten el control social.

Consecuencias

Las consecuencias tanto de la mercantilización como de la financierización del agua para las comunidades locales y el ambiente son reales, muy reales. Averiguar en qué difieren y dónde se esconde la financierización del agua, y cómo se relacionan con la transformación más amplia de la naturaleza en activos financieros rentables, tiene gran importancia en términos de organizar y apoyar a las comunidades que luchan contra los impactos. La comprensión de estos procesos importa también para entender cómo podemos contribuir a revertirlos.

El agua se financieriza cada vez más a través de la creación de clases de activos basados ​​en el producto básico “agua” (como en el caso del carbono, los bosques, el petróleo, los alimentos, etc.). Este proceso está estrechamente vinculado a la lógica que permite la generación de nuevos productos “virtuales” a través de “mecanismos de compensación” que se basan en el control de territorios. Esto abre un horizonte casi ilimitado al beneficio económico potencial y, por tanto, es imperioso que las organizaciones de la sociedad civil solidarias con las comunidades afectadas en todo el mundo, repiensen sus métodos tradicionales de campaña y apoyo.

En este marco más amplio, es la naturaleza en su totalidad la que está en juego. Los “mecanismos de compensación”, el comercio de “servicios ecosistémicos”, el principio del “capital natural”, los “bonos verdes”, los “créditos de conservación”, los “bancos de biodiversidad” y todas las líneas crediticias y mecanismos relacionados que se basan en la idea de poner un precio a elementos o funciones específicas de la naturaleza, se están convirtiendo en verdaderas amenazas. A esto se suma la lógica perversa y los marcos políticos que se están creando para facilitar la apropiación de la naturaleza y de los territorios por el capital financiero actual. Develar la lógica deja en claro por qué es necesario rechazar rotundamente estos mecanismos.

A partir de este escenario cambiante surgen nuevas preguntas que quizás sea útil tratar de responder colectivamente: ¿qué implica este cambio para las comunidades? ¿En qué medida este escenario representa una oportunidad para la creación de alianzas que permitan oponerse y revertir el proceso de financierización? Ante esta nueva complejidad, ¿cómo identificamos eficazmente los objetivos de nuestras acciones? ¿A quiénes benefician realmente estos nuevos mecanismos y lógicas? ¿Cómo los podemos confrontar efectivamente?

Es urgente abordar estas preguntas ya que son esenciales para formular las críticas a la “financierización de la naturaleza”. Si respondemos a estas preguntas podremos identificar lentamente, junto con las y los afectados, las posibles estrategias para revertir esta tendencia devastadora.

Lectura complementaria (en inglés): “Financialization of Water”, Re:Common, 2014,
http://www.recommon.org/eng/financialization-of-water-meeting/

Tancredi Tarantino, tarantino@recommon.org
Giulia Franchi, gfranchi@recommon.org
Re:Common, www.recommon.org

  1. Water: The Ultimate Commodity, James E. McWhinney, 17 de julio de 2011http://www.investopedia.com/articles/06/Water.asp#axzz1heWbZhHI
  2. China to roll out seven pilot markets for trading water rights, Reuters, 24 de julio de 2014,http://www.reuters.com/article/2014/07/24/china-water-environment-idUSL4N0PZ2DJ20140724
  3. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52012DC0673
  4. J.Budds, Contested H2O: Science, policy and politics in water resources management in Chile, Elsevier, 2009.
  5. Ver más sobre el Código de Aguas de Chile en: J.Budds, Contested H2O: Science, policy and politics in water resources management in Chile, Elsevier, 2009.