Camerún: la política sobre bosques debe respetar los derechos de los pueblos "pigmeos" habitantes de los bosques

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Los "pigmeos", con una población estimada generalmente en unas 100.000 personas en Camerún, son el pueblo de los bosques más conocido y vulnerable de África. Su estilo de vida está estrechamente ligado al bosque, del cual obtienen su comida (carne, frutas, miel, raíces, etc.) y los productos de medicina tradicional, campo en el que son conocidos como grandes expertos. El bosque es su hábitat natural, en el que siguen siendo mayoritariamente nómades.

La Política de Bosques de Camerún de 1993 y la Ley de Bosques de 1994 y sus instrumentos de aplicación han implicado la negación de los derechos tradicionales de los indígenas.

Camerún tiene un doble sistema de normas legales, con una ley escrita de origen colonial, presentada como “moderna”, que coexiste con una multitud de leyes no escritas a las que cuales se las denomina “consuetudinarias o tradicionales” de origen pre-colonial. Basándose en la noción de “tierra de nadie”, desconocida para el sistema de leyes tradicionales de los pueblos de los bosques, el Estado reclamó toda la tierra sobre la cual los individuos no estuvieran en posición de presentar una prueba de propiedad según las disposiciones de la ley moderna (es decir, títulos de propiedad).

El otorgamiento de concesiones es dominio exclusivo de la administración de bosques y los procedimientos correspondientes desconocen a todas las comunidades marginales. La determinación de áreas de superficie abiertas a la explotación no toma en consideración ni las áreas de caza ni las zonas de migración de los "pigmeos". Solamente reconoce los criterios de rentabilidad económica a la hora de determinar los bosques de producción, ignorando de esta forma toda consideración social.

La explotación de madera a escala industrial tiene un efecto negativo sobre las poblaciones de "pigmeos", tanto directamente a través de la destrucción de los recursos del bosque de los que dependen, como indirectamente, al crear un acceso al bosque para los cazadores furtivos que pueden atrapar presas de caza en forma masiva. De esta forma contribuyen a aumentar la escasez de recursos de fauna, con el impacto consiguiente sobre la dieta de los "pigmeos", y en consecuencia sobre su calidad de vida. Muchas especies de árboles cuya madera tiene gran valor comercial, como el moabi y el bubinga, también tienen importancia económica y cultural para las comunidades "pigmeas". La tala de esas especies que realizan las compañías madereras contribuye a alterar las bases de la vida de los "pigmeos" y a la destrucción de su cultura.

Desde la promulgación de la Ley de Bosques el 20 de enero de 1994, las comunidades de poblados que viven en tierras del Estado o cerca de las mismas tienen derecho a obtener bosques comunitarios. Tal como se define en la ley, un bosque comunitario es una zona de bosque en tierras de propiedad del Estado, sobre la cual no pesa ninguna licencia de explotación con una superficie que no puede exceder las 5.000 hectáreas, en la cual el estado mantiene la propiedad de la tierra pero confía el manejo de los recursos del bosque a la comunidad del poblado por un plazo de 25 años, renovables.

Según las disposiciones existentes, sería muy difícil para las comunidades "pigmeas" obtener un bosque comunitario. Uno de los requisitos previos para su otorgamiento es la legalización de una institución que represente a “la comunidad”. En general, las comunidades "pigmeas" no tienen el nivel de educación formal ni la organización social exigida para poder cumplir con este requisito.

La designación de un bosque comunitario sólo puede tener lugar en aquellas áreas en las que la comunidad tiene el goce de los derechos tradicionales a la tierra. En general, los "pigmeos" que han sido reubicados a lo largo de los caminos y senderos de los bosques no gozan de ningún derecho tradicional a la tierra, ya que estos derechos están reservados a los bantúes que los “hospedan”. La ley no prevé la designación de bosques comunitarios en el “Bosque permanente”, en el cual los "pigmeos" mayoritariamente sí gozan de los “derechos tradicionales”.

La máxima superficie admitida para un bosque comunitario y las áreas de caza comunitarias (5.000 hectáreas) no se adapta a los "pigmeos", cuya forma de vida basada en la caza y la recolección requiere de extensiones de superficie mucho mayores.

Las comunidades "pigmeas" son una parte importante e integral del patrimonio cultural y humano de la cuenca del Congo. En Camerún, los derechos tradicionales de los "pigmeos" en relación al manejo del espacio y los recursos forman parte de las cosas sacrificadas en nombre de la modernidad, mediante la imposición de la ley moderna sobre la ley tradicional. La fragilidad de la existencia de las comunidades "pigmeas", en combinación con su fuerte dependencia de un ecosistema de bosque intacto, son razones que justifican que estos pueblos sean objeto de consideración especial por parte de la ley.

Es necesario tomar medidas urgentes y enérgicas para asegurar que la explotación de los bosques y las políticas de conservación no perjudiquen a los "pigmeos" de la cuenca del Congo:

1. Resulta necesario que los derechos tradicionales a la tierra de los "pigmeos" sean reconocidos en el plan de zonificación de bosques, incluso dentro de las concesiones y las áreas protegidas. En las áreas protegidas, las comunidades "pigmeas" deben participar en la aplicación de la ley y en otras actividades de control en colaboración con la administración.

2. Se debe prohibir la tala de especies con gran valor cultural, terapéutico o nutricional para los pueblos dependientes de los bosques.

3. El gobierno debe aumentar las sanciones contra el madereo ilegal.

4. Las reglamentaciones relativas al manejo comunitario de bosques se deben modificar para incluir el contexto particular de las comunidades "pigmeas".

5. Las definiciones de los derechos de usuario aceptables se deben adaptar para incluir los modos de producción de los "pigmeos" y permitir que puedan ganarse la vida legalmente mediante la venta de los productos que recogen en el bosque en forma tradicional.

Extractado de “Forest Management Transparency, Governance and the Law. Case studies from the Congo Basin”, editado por el Centro para el Medio ambiente y el Desarrollo (Centre for Environment and Development - CED), Camerún; Rainforest Foundation, UK; and Forests Monitor, UK; Octubre 2003, en http://www.africa-environment.org/gendoc/Case_studies.pdf