Derechos de la naturaleza: un balance a los 10 años de su reconocimiento constitucional en el Ecuador

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Naturaleza
Foto: grafiti en el Aromo, costa ecuatoriana

¿Se puede realmente romper el paradigma dominante, occidental-colonial, que mira a la naturaleza como recursos a ser explotados o como un espacio a ser dominado y controlado, con una herramienta en un sistema legal o de justicia que proviene y está intrínsecamente ligado a un pensamiento que pertenece al mismo paradigma?

La respuesta es NO. Pero el hecho es que las herramientas legales abren fisuras en el sistema dominante y su aparato jurídico, fisuras por las que pueden navegar los movimientos sociales, quienes promueven un pensamiento crítico o quienes sostienen praxis libertarias. Es más, los derechos de la naturaleza problematizan sobre todo el mundo del derecho, que obviamente es y ha sido antropocéntrico (1) y permiten enfrentar un sistema y unas políticas dominantes.

Cuando se reconocieron los derechos de la naturaleza en Ecuador en 2008, había un debate en paralelo sobre el sumak kawsay [“Buen Vivir”] y la plurinacionalidad, dos temas complementarios para entender y aplicar estos nuevos derechos. El objetivo del debate era cuestionar un modelo que se asienta sobre la destrucción de la naturaleza, que es profundamente colonial y que desconoce nuestra matriz indígena, de allí el uso de los términos indígenas kichwa para ese cambio de visión.

El sumak kawsay además de ser una crítica a la idea del desarrollo, es una propuesta de organización de la vida bajo dos premisas centrales: la armonía con la naturaleza  y la comunidad como forma de ejercicio de la vida social y política.

Los derechos de la naturaleza enunciados en la Constitución Nacional son: el derecho a la existencia y a tener defensores y defensoras (Art. 71); el derecho a la restauración sin desconocer el derecho de las comunidades a la reparación intergal (Art. 72); el derecho a la precaución y a aplicar restricciones (Art. 73); el derecho a no ser mercantilizada y a permitir actividades humanas y comunitarias en el marco del sumak kawsay (Art. 74)

El artículo 71 dice: La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos….

El margen de reflexión y de utilidad de cada uno de estos derechos en los contextos de destrucción de ecosistemas es amplio, otorgan sustentos a la lucha anti-minera y anti-petrolera, pues se altera la estructura de la naturaleza y los procesos bio-geo-metabólicos del suelo, permiten enfrentar el debate contra los transgénicos que afectan los procesos evolutivos, o las mega-represas, porque afectan el derecho del río a fluir.

Pero además, en Ecuador, al igual que en la mayoría de los países de la región y probablemente del mundo, hay un incremento de la represión y criminalizacion en contra de los defensores de la tierra, la naturaleza y los territorios.

Los derechos de la naturaleza abren escenarios nuevos de defensa territorial, reconocen el papel de los y las defensoras y permiten reflexionar sobre las actividades que destruyen la naturaleza. Una cosa es ser víctimas de criminalización y otra defensores de derechos. De hecho, la Asamblea Nacional Constituyente ecuatoriana de 2008, en el marco del reconocimiento de los derechos de la naturaleza,  otorgó  amnistía a 600 personas que habían sido criminalizadas reconociendo que aquellos líderes y comunidades acusados de terroristas y de sabotaje por resistir proyectos de explotación, eran realmente defensores y defensoras de la naturaleza y de sus comunidades.

El capitalismo logró consolidar la idea de que el “interés general” eran los proyectos económicos de despojo y que quienes se oponen a estos, no sólo son egoistas, sino terroristas. Una naturaleza con derechos -incluido el de ser defendida- contribuye a cambiar el sentido de interés general, lograr cultivar en la conciencia ciudadana la idea de que el “interés general” es justamente la naturaleza.

En Ecuador, a pesar de la magnífica Constitución, a nivel institucional, todas las leyes que se han emitido desde su elaboración han cercenado los derechos de la naturaleza. La Ley de Minería de 2009, que permite la minería a gran escala aún en áreas frágiles; la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua de 2014, que permite una suerte de privatización del agua y no respeta el caudal ecológico de los ríos; la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales de 2016, que reduce a la naturaleza a meros servicios ambientales; la Ley de Semillas de 2017, que abre la puerta a los transgénicos o el Código Orgánico Ambiental de 2017, que debilita las áreas protegidas y es bastante permisivo con las empresas.

A nivel judicial el panorama tampoco es bueno. En general, los casos que apelan a los derechos de la naturaleza y confrontan actividades destructoras de la naturaleza no han sido aceptados por una mezcla de ignorancia de los jueces y de falta de independencia judicial.

Uno de los pocos casos aceptados fue en defensa del Río Vilcabamba, al sur del Ecuador, afectado por la extracción de material pétreo para la construcción de una carretera. En este caso, el juez dijo que “dada la indiscutible, elemental e irrenunciable importancia que tiene la naturaleza, y teniendo en cuenta como hecho notorio o evidente su proceso de degradación, la acción de protección resulta la única vía idónea y eficaz para poner fin y remediar de manera inmediata un daño ambiental focalizado.”(2)

Más allá de los resultados de los procesos que demandan ante las Cortes de Justicia el respeto a los derechos de la naturaleza, el ejercicio que está haciendo la sociedad es importante, porque plantea nuevos horizontes e inclusive nuevas geografías. Por ejemplo cuando hubo el derrame de petróleo e incendio en el Golfo de México, se presentó en Ecuador una demanda contra la empresa que no opera en el país por un evento que tampoco pertenece a su delimitación nacional. Sin embargo, la argumentación presentada fue que la naturaleza es una sola, tiene derechos y debe ser protegida. (3)

Los derechos de la naturaleza han permeado rápidamente los procesos sociales, han irrumpido en las agendas de muchos movimientos, en varios análisis de la academia y en general en la sociedad.

Un proceso que está en curso en Ecuador, llamado “Ruta Por La Verdad Y Justicia Para La Naturaleza Y Los Pueblos” (4) precisamente persigue la recuperación de la memoria sobre las naturalezas y territorios y el análisis de lo ocurrido los últimos diez años, así como las omisiones en la toma de medidas relacionadas a actividades anteriores. Este proceso ya tiene un resultado alentador, porque está permitiendo construir puentes, tejer redes y mirar los problemas de los distintos territorios con un mayor grado de complejidad en relación a los derechos, tanto humanos como de la naturaleza.

Un primer balance de la ruta es que la naturaleza está ahora más visible. Lentamente está entrando en los programas de formación de las escuelas y los discursos de la administración pública, con más frecuencia se expresa en el arte y en las redes sociales y, sobre todo, está muy presente en los movimientos sociales.  Algo ha tenido que ver el desbloqueo mental que supuso reconocerle   derechos propios a la naturaleza.

En el relato de los pueblos es claro que las relaciones de armonía con la naturaleza inspiran y respiran en las luchas de los pueblos, y aunque el capitalismo invada los rincones de la vida, aun se mantienen vivas, resisten y se reorganizan.  Por esto, en la relación con el Estado, esas expresiones de resistencia o de recuperación de relaciones deben ser fortalecidas, protegidas y reconocidas.

Esperanza Martínez, esperanza [at] accionecologica.org

Acción Ecológica, Ecuador

(1) Antropocéntrico: Es decir que sitúa al ser humano en el centro desconociendo todo lo demás y por lo tanto justificando la destrucción de la naturaleza

(2) Número de expediente: Juicio N. 11121-2011-0010

(3) Acción de Protección N. 0523-201/17111-2013-00002

(4) verdadparalavida.org