Indonesia: leyes propuestas amenazan restablecer el control de las empresas sobre la agrodiversidad

 

En 2012, el Tribunal Constitucional de la República de Indonesia anuló artículos clave de una Ley de 1992 sobre Sistemas de Cultivo de Plantas. Estos artículos prohibían a los agricultores continuar con la vieja práctica de selección y cruzamiento de plantas - la práctica que justamente ha creado la inmensa agrobiodiversidad que existe actualmente. (1) Ahora, las leyes propuestas sobre Conservación y Biodiversidad y sobre Palma Aceitera amenazan con restablecer el tipo de control de las empresas sobre la diversidad de plantas de cultivo que los jueces del Tribunal Constitucional consideraron inconstitucional en su fallo de 2012. En conjunto, las dos leyes propuestas van aún más lejos: limitarán a las comunidades en cuanto al acceso, uso y cruzamiento de plantas protegidas por ley o sobre las cuales las compañías han registrado una patente.

Entre 1980 y 2000, el gobierno de Indonesia impulsó agresivamente una “modernización” agrícola simbolizada por el uso de fertilizantes químicos, semillas híbridas, plaguicidas, tractores y otras maquinarias pesadas. Como parte de esta “modernización”, el gobierno emitió la Ley No. 12 de 1992, sobre Sistemas de Cultivo de Plantas. La ley fue aprobada sin previa consulta a las asociaciones y comunidades campesinas, pese a que afectó significativamente su modo de vida. La ley prohíbe a los agricultores cruzar plantas que son utilizadas como cultivos agrícolas o plantas medicinales y sobre las cuales las empresas han registrado una patente. Sin embargo, la selección y el cruzamiento de semillas realizados por los campesinos ha sido parte integral de sus sistemas agrícolas y a la vez un pilar de la civilización.

A finales de 2011, numerosos agricultores que continuaron con la práctica de cruzar plantas alimenticias fueron demandados por empresas que reclamaban derechos de patente sobre esas plantas, y como resultado fueron condenados. La sentencia del Tribunal Constitucional Nº 99 de 2012 anuló los artículos de la ley de 1992 que concedían a las empresas el monopolio sobre plantas y semillas utilizadas en la agricultura. Los campesinos pudieron nuevamente, sin riesgo de ser perseguidos, seleccionar y cruzar las plantas que usan, como siempre lo habían hecho.

En 2016 se presentaron dos proyectos de ley en Indonesia, uno sobre Conservación y Biodiversidad y otro sobre Palma Aceitera. El Proyecto de Ley de Conservación y Biodiversidad vuelve a introducir el monopolio de las empresas sobre el cruzamiento vegetal, similar a los derechos de las empresas consagrados en los artículos de la Ley No. 12 de 1992 - los artículos que fueron anulados por el Tribunal Constitucional en 2012. Además, el proyecto de ley sobre Conservación y Biodiversidad prohibiría a las comunidades el acceso, uso o cruzamiento de variedades vegetales de especies que o bien están listadas en un Anexo de Conservación o para las cuales, por ejemplo, una compañía farmacéutica o de palma aceitera ha registrado una patente. Conforme al adat (derecho consuetudinario) se permite a las comunidades usar ciertas especies vegetales protegidas de uso tradicional, por ejemplo como medicamentos tradicionales, si las han registrado ante las autoridades gubernamentales como “recursos” genéticos para uso tradicional.

Las restricciones contenidas en el proyecto de ley son como dos caras de la misma moneda - sea cual sea la forma en que la mires, la ley pondrá en desventaja el adat de las comunidades. Si las comunidades utilizan las plantas sin autorización del gobierno, enfrentarán las correspondientes consecuencias penales; si las comunidades solicitan el permiso, existe un gran riesgo de que sus derechos intelectuales tradicionales con relación a las propiedades medicinales de las plantas sean robados por las empresas farmacéuticas antes de que se acepte que el conocimiento de las comunidades cumple con los requisitos legales del proyecto de ley. Las empresas están a la búsqueda de esa información sobre el uso medicinal tradicional de las plantas que las comunidades deben incluir en su solicitud para obtener el permiso de uso. Las comunidades podrían inicialmente recibir un permiso de uso, pero las compañías podrían registrar luego una patente y entonces la ley prohibiría el uso tradicional y el cruzamiento de la planta porque otra entidad (una empresa) ya ha registrado una patente para esta planta. Sea como sea, el proyecto de Ley de Conservación y Biodiversidad representa una amenaza enorme para el uso y cruzamiento tradicional de plantas por parte de las comunidades, ya sea para alimentos o medicinas.

Ya ocurrió que las compañías farmacéuticas se apropiaron del conocimiento que los pueblos indonesios tenían acerca de la fitomedicina tradicional. Las industrias comercializan y patentan la información sin el consentimiento de los usuarios tradicionales y de quienes poseen el conocimiento. Detalladas investigaciones académicas también se han valido de las fitomedicina tradicional utilizada para el tratamiento de diversas enfermedades. Esta investigación, así como la comercialización resultante, equivalen a robar la propiedad intelectual en la medida que la selección de determinadas hierbas para ser usadas como medicinas para el tratamiento de determinadas enfermedades, al igual que la composición y las prácticas utilizadas para preparar y aplicar estas medicinas tradicionales, son el resultado de una investigación continua realizada por miembros de las comunidades y transmitidos de generación en generación. Este conocimiento, sin embargo, no se acredita y no se reconoce como una investigación exhaustiva porque no se ajusta al enfoque académico contemporáneo.

El propósito de la ley propuesta sobre Palma Aceitera es definir la palma aceitera como una especie natural de Indonesia. Esto, sin embrago, escondería el hecho de que ha sido la industria del aceite de palma la que introdujo la palma aceitera en Indonesia -una especie autóctona de África Occidental y Central, donde se cultivan variedades tradicionales y se la utiliza para una amplia variedad de productos y usos. (2) En caso de ser considerada una especie natural de Indonesia, las empresas de plantaciones de palma aceitera podrían patentar la planta y, amparadas también en el artículo 15 del proyecto de ley de Conservación y Biodiversidad, podrían restringir el uso que le dan las comunidades y limitarlo exclusivamente a la fruta - que la empresa tiene interés en comprar. Se podría entonces prohibírsele a las comunidades el uso de cualquier otra parte de la planta, una vez declarada especie natural de Indonesia, a la cual también se aplicaría la ley propuesta de Conservación y Biodiversidad. La declaración de la palma aceitera como especie natural de Indonesia equivaldría a un segundo acaparamiento de tierras para los agricultores que cultivan palma aceitera en sus tierras y para las comunidades que viven alrededor de las plantaciones comerciales, porque las empresas de palma aceitera podrían limitar su uso exclusivamente a la fruta - la parte de la planta en la que las empresas están interesadas. Una vez aprobadas estas leyes, también será más difícil para los agricultores reclamar sus tierras.

Los dos proyectos de ley, considerados en su conjunto, dejan en  claro que la intención del gobierno no es resolver un problema urgente que afecta a las comunidades locales de Indonesia. Más bien, las leyes propuestas sirven para aumentar el control de las empresas sobre la agrobiodiversidad y las tierras que son de su interés. Estos cambios jurídicos deben ser vistos como parte de una estrategia empresarial, bien planeada y organizada, para expandir el control de las empresas, no solo sobre la tierra comunitaria sino también sobre el uso comunitario de la biodiversidad. La propuesta de reglamentaciones, tales como los dos proyectos de ley propuestos sobre Conservación y Biodiversidad y sobre Palma Aceitera en Indonesia, debe verse como parte del intento por legitimar la confiscación de las fuentes de vida de las personas. La aprobación de estas leyes también daría protección legal, si no impunidad, al robo que hacen las empresas de los conocimientos tradicionales sobre el uso de plantas que las comunidades han perfeccionado y transmitido de generación en generación. Aún cuando el Tribunal Constitucional de Indonesia ya había decidido la inconstitucionalidad de un monopolio empresarial sobre el cruzamiento y uso de plantas, el gobierno viene promoviendo la agenda de las empresas, proponiendo leyes que pretenden restablecer su monopolio sobre la agrobiodiversidad, las semillas y la diversidad genética de las variedades vegetales.

La comunidad o la sabiduría tradicional expresada en el adat así como la inmensa diversidad de variedades vegetales utilizadas hoy en día por las comunidades tradicionales y campesinas es indicio del largo proceso de adaptación entre naturaleza, diversidad de plantas y comunidades. Esta agrodiversidad, al igual que las comunidades que la produjeron, dependen del libre uso y acceso a la tierra que alberga las plantas que utilizan. Es este mismo uso y acceso a la tierra y a las plantas por parte de las comunidades lo que las leyes sobre Conservación y Biodiversidad y sobre Palma Aceitera ponen en riesgo.

El crimen de las empresas no puede ser entendido sólo como el acto delictivo de confiscar, robar o sustraer activos estatales. Más que eso, el control de las empresas a través de la protección de los derechos de propiedad intelectual y las leyes que les otorgan un monopolio sobre las plantas y las semillas ha confiscado las tierras de las comunidades así como sus conocimientos sobre el uso tradicional de estas tierras. Esos crímenes fuerzan procesos de cambio fundamentales a la interna de las comunidades: de ser poseedoras a convertirse en consumidoras, consumidoras de plantas y semillas que se han convertido en mercancías amparadas por patentes comerciales. Los proyectos de ley propuestos sobre Conservación y Biodiversidad y sobre Palma Aceitera son parte de este proceso que intenta legalizar el robo de las empresas del conocimiento comunitario y uso tradicional de la “biodiversidad”.

Zenzi Suhadi

WALHI, Director del Departamento de Investigación, Defensa y Derecho Ambiental

(1) La decisión No. 99/PP-X/2012 del Tribunal Constitucional anuló los Artículos 5, 6, 9, 12, y 60 de la Ley No. 12 de 1992 sobre Sistemas de Cultivo de Plantas.

(2) Para tener una idea de la diversidad de usos de las variedades tradicionales de palma aceitera en África Occidental y Central, ver, por ejemplo, en inglés “Africa: another side of palm oil. A long history and vast biodiversity”, por GRAIN https://www.grain.org/article/entries/5035-a-long-history-and-vast-biodiversity  y el video “Las mujeres de África occidental defienden el aceite de palma tradicional frente al acaparamiento de tierras”, http://www.farmlandgrab.org/post/view/26164-video-las-mujeres-de-africa-occidental-defienden-el-aceite-de-palma-tradicional-frente-al-acaparamiento-de-tierras