Durante los últimos tres años el Banco Mundial ha estado elaborando el borrador de una nueva política de reasentamientos. Tras un largo período de consultas externas finalmente se ha sometido al “Comité de Eficiencia del Desarrollo” del Banco un texto de política revisada, pero ésta no fue aceptada por lo que ahora viene siendo reconsiderada a nivel interno.
Una copia que se filtró del borrador demuestra que la política planteada adolece de serias deficiencias:
- establece disposiciones que dan menos seguridades que la política anterior a la gente que carece de derechos reconocidos sobre la tierra;
- adopta estándares ubicados muy por debajo de los de la Comisión Mundial sobre Represas;
- establece una cuestionable diferencia entre reasentamiento voluntario e involuntario;
- no exige mejorar los medios y la calidad de vida de las personas desplazadas.
Las ONGs se han mostrado indignadas de que el Banco no haya cumplido su promesa de hacer público un documento que estableciera las razones por las cuales el organismo ha rechazado las recomendaciones de la sociedad civil para el fortalecimiento de su política. La misma tiene asimismo implicancias muy serias para los pueblos que habitan en los bosques y en particular para los afectados por áreas protegidas.
El borrador de la política propone un proceso diferente para los pueblos cuyos medios de vida resulten negativamente afectados por los proyectos del Banco en zonas de conservación (Párrafo 3.b). En estos casos las comunidades no serán consultadas hasta la etapa de implementación del proyecto, en lugar de hacerlo en la fase de preparación (Párrafo 7). Las disposiciones en la Política Operacional (OP) referentes a los reasentados involuntariamente (bajo el párrafo 3 a), tales como la de ser informados acerca de sus opciones y derechos, el ser consultados acerca de alternativas, de ser rápidamente compensados, que se les asegure en tiempo y forma el acceso a la información, apoyo en materia de infraestructura, disposiciones sobre medios de vida alternativos y (siempre que sea posible) el reemplazo de las tierras perdidas, NO son asegurados para quienes (bajo el párrafo 3 b) sus medios de sobrevivencia son restringidos por áreas protegidas (párrafos 6, 10 y 12). En cambio a estas personas se les ofrece solamente la seguridad de que el prestatario, sin obligación alguna de consultar a los afectados, habrá de suministrar un “marco borrador del proceso” durante la etapa de evaluación del proyecto. A la vez durante su implementación suministrará un plan “aceptable para el Banco” (pero no necesariamente para las propias poblaciones) (Párrafo 30) con la finalidad de “por lo menos” restaurar sus medios de vida “en términos reales” (sea lo que sea que esto signifique) (Párrafo 7). Mientras que se asegura a los reasentados involuntariamente por otros proyectos de desarrollo que el prestatario está obligado a desarrollar uno de entre tres tipos de planes o marcos de reasentamiento --cuyos detalles figuran en el anexo titulado “Instrumentos para el Reasentamiento Involuntario”-- no se establecen tales detalles para el caso de aquellos para quienes el prestatario sólo debe desarrollar un “marco borrador del proceso”.
Este tipo de discriminación es inaceptable, tanto por razones de carácter moral como legal. La experiencia demuestra que la distinción que la política trata de establecer entre desplazamiento forzado e involuntario “acceso restringido” resulta injusta e infundada. Estudios detallados sobre pueblos afectados por el establecimiento de áreas protegidas muestran de qué la forma la imposición de restricciones sobre sus medios de vida y la pérdida efectiva de sus tierras puede inevitablemente forzar a dichos pueblos a relocalizarse, dado que su vida en esas condiciones resulta imposible. Con frecuencia las poblaciones cuyas tierras son designadas como áreas protegidas son indígenas, minorías étnicas, pastores “nómades” y grupos marginados que viven en los bosques, cuyos sistemas tradicionales de uso de la tierra, de carácter extensivo, dependen de la posibilidad de moverse en y acceder a vastas áreas. Es muy común que los derechos territoriales de estos pueblos sean ignorados por la legislación nacional. Ellos merecen la misma consideración y preocupación que aquellos cuyas tierras y recursos son expropiados por cualquier otro proyecto de desarrollo impuesto.
Es a todas luces evidente que la distinción artificial que está haciendo el Banco Mundial en los Párrafos 3a) y 3b) tiene la intención de hacer que los proyectos estén asegurados contra la posibilidad de ser eventualmente sometidos al Panel de Inspección del propio banco, como sucedió con el Proyecto de “Ecodesarrollo” en la India. A la larga este tipo de manipulaciones no benefician a nadie y perjudicarán notoriamente la credibilidad del Banco.
Por Marcus Colchester, Forest Peoples Programme, 30/1/2001;