Brasil y los derechos sobre la tierra: una lucha histórica que continúa y se intensifica

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Foto: CIMI

Entrevista a Roberto Liebgott, coordinador de la Regional Sur del Consejo Indigenista Misionero (CIMI) de Brasil.

WRM: La forma en que Brasil reconoce los derechos indígenas en la ley ha sido un ejemplo para otros países del mundo y ha servido de inspiración para los pueblos indígenas y sus luchas en otros países. ¿Qué destacarías de esto?

Portugal, en el año 1537, necesitaba que la Iglesia tomara posición sobre la posibilidad de someter (o no) a la esclavitud a los seres "descubiertos". El papa Paulo III emitió una comunicación titulada “Sublimus Dei” en la cual reconoce que los “indios” eran personas capaces de recibir la fe católica.

Me atrevo a hacer referencia a este documento del siglo XVI para demostrar que la "cuestión de los indios" ya estaba sobre la mesa desde los primeros momentos de la invasión europea. La respuesta del Papa confirma que la Iglesia ansiaba convertirlos en "cristianos" y al mismo tiempo afirma la necesidad de asegurarles la libertad y la posesión de sus propiedades. Las tres preocupaciones centrales manifestadas por la Iglesia/Estado (almas conversas, libertad y propiedad) chocan con las expectativas coloniales que a lo largo de los siglos tuvieron como características principales la esclavitud, la explotación, la conquista, el dominio y el exterminio. Estos procesos se vinculan con el dominio sobre los pueblos originarios y sus tierras. Las disputas territoriales vienen procesándose a lo largo de estos más de cinco siglos a través de diferentes medios y estrategias, con efectos devastadores  sobre las comunidades y los pueblos indígenas.

Ya a partir del inicio del siglo XX vemos que la política indigenista se sustentó en la identificación de los “grupos indígenas” para promover su desplazamiento y confinamiento en reservas creadas por el Estado. Esta política de desplazamiento se basaba en un doble objetivo: integrar a los indios a la sociedad nacional y entregar sus tierras a los proyectos de expansión económica (para la construcción de carreteras, vías férreas y represas hidroeléctricas, para la instalación de empresas mineras y madereras y para la promoción de la producción agopecuaria). Se constataba que "dichos indios" –como los llamó el papa Paulo III en 1537- no se habían extinguido y que su permanencia en las tierras sería un obstáculo para explotarlas.

La política de asimilación fue superada en la Constitución Federal de 1988. Los derechos asegurados en el Capítulo VIII y los artículos 231 y 232 son conquistas de los pueblos indígenas, consecuencia de las movilizaciones que antecedieron a este período, incluso  mientras la Asamblea Nacional Constituyente se encontraba trabajando.

El Capítulo VIII de la Constitución, titulado “De los indios”, hace explícito en sus artículos 231 y 232 el reconocimiento de la identidad cultural propia y diferenciada de los pueblos indígenas, así como de sus derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, correspondiendo al Estado demarcarlas. Nótese que, pese a que tales derechos no figuran en la relación de los derechos y garantías fundamentales, están comprendidos como tales  y son por lo tanto de aplicación inmediata. Por lo tanto, la actual Constitución Federal redefine las relaciones del Estado con los pueblos indígenas: de tutelados, pasan a la condición de sujetos de derechos individuales y colectivos. La Constitución reconoce también el pluralismo étnico y cultural y asegura a los indios el derecho originario sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, correspondiendo al Estado demarcarlas.

Aún así, cabe resaltar que a pesar de los avances constitucionales, los gobiernos que en las últimas décadas administraron y administran el Estado ignoran y negocian con los derechos indígenas. La política en curso está enraizada en conceptos y concepciones  genocidas.

Entre las estrategias anti-indígenas asumidas por el actual gobierno brasileño está la tesis del marco temporal de la Constitución de 1988, que apunta a exigir que los pueblos y comunidades estuvieran en posesión de la tierra  a la fecha del 5 de octubre de 1988 o, en caso contrario, que estuvieran reclamándolas judicialmente o disputándolas físicamente. Los pueblos que no cumplen con estas condiciones perderían el derecho a la demarcación del área reivindicada.

Sobre esto cabe plantearse al menos dos interrogantes. La primera: ¿Cómo podrían algunos pueblos indígenas estar en sus tierras en 1988 siendo que habían sido expulsados de ellas, algunos antes y otros más tarde, con el consentimiento, la participación o la omisión del Estado? Además, estos pueblos nunca perdieron la relación con las tierras tradicionales, y si no las recuperaron antes fue porque estaban imposibilitados. La segunda: ¿Cómo podrían los indígenas estar litigando por sus tierras en 1988 si hasta entonces seguían siendo considerados como sujetos a tutelar y no eran considerados sujetos de derecho?

Confiamos en que para los veredictos sobre las acciones relativas a las demarcaciones de las tierras indígenas, el Supremo Tribunal Federal asuma, como eje de interpretación, los preceptos constitucionales y no los intereses políticos y económicos. Pero si eventualmente se consolidara la tesis del marco temporal, se aniquilarían los derechos de pueblos indígenas y quilombolas (1) y, como consecuencia, las tierras, incluso las que han sido demarcadas a lo largo de las últimas décadas, podrían sufrir un revés en función de los intereses económicos y por consiguiente ser objeto de revisión.

Así, el gobierno busca imponer la voluntad y los intereses de los explotadores sobre los derechos de pueblos indígenas y quilombolas y, en la práctica, hace retroceder el derecho. Esa es la estrategia. Peor aun, se negocian beneficios y favores con quienes están en la administración de los poderes públicos, sometiendo el derecho a una condición vulnerable. Estos beneficios y favores valen solamente para quienes consiguen ser o son seleccionados o acogidos por los intereses económicos hegemónicos o en disputa, transformando el derecho en un privilegio, como si viviésemos en un régimen de excepción. Lamentablemente, es lo que parece ocurrir en el actual contexto político y jurídico en nuestro Brasil.

WRM: ¿Qué dice la legislación brasileña sobre otros derechos, por ejemplo los de las empresas y grandes terratenientes que tienen interés en las tierras indígenas para desarrollar actividades mineras, grandes represas, monocultivos agrícolas, etc., y que muchas veces se imponen sobre los derechos  indígenas?

El texto constitucional determina que el Estado brasileño debe promover la demarcación de las tierras, reconociendo los derechos originarios e imprescriptibles de los indios a la posesión permanente y al usufructo exclusivo de las riquezas naturales existentes en el suelo, los ríos y los lagos de las áreas caracterizadas como de ocupación tradicional. Además está la obligación de la Unión (Estado) de proteger, fiscalizar y hacer respetar todos los bienes, incluidos los inmateriales tales como culturas, creencias y tradiciones de cada pueblo.

Hago referencia también a lo determinado por el artículo 20, inciso XI, de la Constitución. Allí se establece que las tierras tradicionales indígenas son bienes de la Unión y, por ende, la propiedad no es indígena. Esa norma protege no sólo la ocupación física de la tierra sino también el derecho a la ocupación tradicional. Se deduce de este contenido, combinado con el artículo 231, que el uso de la tierra no se restringe a los aspectos económicos y sociales pues proyectan una expectativa futura, donde los pueblos tengan condiciones de expresarse (social, política y económicamente) a partir de sus diferencias étnicas. Y es obligación del Estado asegurarles la protección de las áreas ambientales, los espacios sagrados y aquéllos de carácter simbólico, tomando como referencia el futuro del pueblo.

El derecho a la propiedad de la tierra se explicita como derecho originario, por lo tanto no depende de la titulación y precede a los demás derechos (Art. 231, primer párrafo). Es por eso que el inciso 6º de este artículo establece expresamente que los títulos que afectan a una tierra indígena son declarados nulos y extinguidos, no produciendo efectos jurídicos.

El inciso 2º del artículo 231 establece que las tierras  tradicionalmente ocupadas por los indios se destinan a su posesión permanente y al usufructo exclusivo de las riquezas que no se encuentran en el subsuelo. Cabe resaltar, mientras tanto, que la posibilidad de explotación de los recursos naturales sólo se permitirá en caso de existir un relevante interés público de la Unión y dependerá de una ley complementaria (que aún no fue aprobada). Con relación a las ocupaciones de buena fe, el mismo artículo establece que la Unión debe indemnizar las “mejoras” construidas por los ocupantes, por ejemplo edificaciones o plantaciones perennes, pero no se prevén indemnizaciones por la tierra.

WRM: La Constitución brasileña estableció un plazo de cinco años a partir de su promulgación en 1988 para demarcar las tierras indígenas en todo el país. Sin embargo eso no sucedió, sino todo lo contrario. ¿Cuántas son la tierras indígenas que aún esperan la demarcación y cuáles han sido las principales fuerzas y sus estrategias para impedir que se cumpliera ese punto de la Constitución?

En lo que atañe a la consolidación de los derechos a la tierra, es decir su posesión y usufructo, las Disposiciones Constitucionales Transitorias (Artículo 67) determinan que el Estado brasileño tendría un plazo de cinco años para concluir las demarcaciones de las tierras indígenas, plazo que habría expirado el 5 de octubre de 1993. Hoy todavía existen en Brasil, según datos del Consejo Indigenista Misionero (Cimi), 1296 tierras, de las cuales 640 están regularizadas. Los demás procedimientos de demarcación se encuentran paralizados, o bien aún no fueron iniciados por parte del órgano indigenista.

El incumplimiento de la Constitución Federal en lo que atañe a las demarcaciones se da, a mi entender, a causa de los intereses económicos, en particular de los empresarios del agronegocio, la minería, las empresas de energía y las madereras. En el fondo de estas disputas hay tres argumentos que intentan convencer a la población, los políticos, los legisladores y los funcionarios judiciales para contraponerse a las demarcaciones.

El primer argumento es que en los movimientos en defensa de las demarcaciones de tierras indígenas habría algún tipo de complot de intereses extranjeros contra la nación. Recordemos que las tierras indígenas son bienes de la Unión, que deben ser protegidas y resguardadas para el uso exclusivo de los pueblos indígenas. Este dispositivo legal es suficiente para mostrar que, si hay intereses extranjeros sobre tierras brasileñas, ciertamente las áreas indígenas serían las menos susceptibles, porque cualquier inversión sobre las mismas que carezca de la autorización del Congreso Nacional se  considera ilegal.

El segundo argumento se sustenta en la idea de que “es mucha tierra para pocos indios”, asociada al concepto de que las tierras son recursos necesarios para el desarrollo nacional y que, por lo tanto, deben ser productivas. En esa dirección, se indaga el motivo de que los indios quieran "tanta tierra", accionándose una lógica racista desde la cual se evalúan las formas de vivir y trabajar de todos los pueblos y culturas a partir de los criterios occidentales y de una racionalidad neoliberal que se toma como universal. Según esa óptica racista, sólo trabaja quien efectivamente hace "producir" la tierra, aprovechando sus potenciales; por el contrario, aquéllos que desarrollan una relación más respetuosa con el ecosistema, así como una actitud  tendente a la preservación son vistos como sujetos que no trabajan, no tienen ambición, no saben dar valor (económico) a la tierra.

El tercer argumento hace referencia a la idea de que con el pretexto de demarcar tierras para los indios, se podrían cometer injusticias con los agricultores que producen el alimento de la población. Para entender esa cuestión es necesario retomar algunos aspectos históricos que nos llevan a la situación actual, en que indios y agricultores litigan por las mismas tierras.

En las primeras décadas del siglo XX, los gobiernos se empeñaron en promover la ocupación territorial y la colonización de los espacios considerados "vacíos". Hay registros de esa época de innumerables prácticas de “limpieza étnica”, a partir de las cuales se exterminaron aldeas enteras. Centenares de otras comunidades fueron expulsadas, y tales desplazamientos forzados a lo largo de la historia originan los conflictos contemporáneos. Son aquellas tierras,  loteadas y vendidas por los gobiernos en décadas anteriores, las que ahora están en pleito para su demarcación. Tanto del lado de los pueblos indígenas y quilombolas como del de los agricultores (que hoy residen en esas tierras) hay muchos hombres y mujeres que vivieron aquel período y relatan los acontecimientos, señalando que en las tierras en disputa para su demarcación hay indicios materiales de la presencia indígena y de quilombos, como cementerios,  antiguas viviendas destrozadas, restos de artefactos utilizados para la caza, entre otros.

WRM: Hoy cerca del once por ciento del territorio nacional es tierra indígena demarcada. Incluso con sus derechos consagrados en la Constitución, ¿qué fue lo realmente crucial para esa conquista de los pueblos indígenas?

En mi opinión, la articulación de los pueblos indígenas desencadenada a través de las grandes Asambleas de los Pueblos impulsó una resistencia a los frentes de expansión económica. A fines de los años 1960 se denunció la realidad del genocidio y se impulsó la discusión sobre la necesidad de una legislación específica para los pueblos, que más tarde resultó en el Capítulo VIII de la Constitución Federal. A eso se suma la fuerte actuación de entidades y organismos, en Brasil y en el exterior, que se pusieron al servicio de la causa indígena, entre ellos el Cimi, la OPAN (Operação Amazônia Nativa), la ANAI (Associação Nacional de Ação Indigenista) y las entidades y agencias de cooperación  internacional. Más adelante, a partir de 1985, las organizaciones indígenas, la UNI (União das Naçōes Indígenas) Nacional y las UNI Regionales, los movimientos estudiantiles indígenas, los de mujeres indígenas y tantos otros movimientos de lucha también fueron, en mi opinión, resultado de todo un conjunto de articulaciones y movilizaciones iniciadas previamente por las grandes asambleas. Y se fue haciendo el camino en las décadas de 1990 y después de 2000, cuando ya se tenía una estructura jurídica definida, a través de la  Constitución Federal, y los pueblos se fueron apropiando de estos derechos y concretándolos, aunque nunca sin desafíos, nunca sin la omisión del Estado, y teniendo que recordar constantemente a los gobernantes que los pueblos indígenas son sujetos de derechos.

WRM: Se considera que el momento actual de la lucha indígena en Brasil es uno de los más difíciles, con una gran amenaza de retroceso incluso con relación a los derechos garantizados en la Constitución. ¿Cuáles son los principales ataques a los derechos indígenas y quién los promueve? ¿Cómo intentan resistir los pueblos indígenas y sus aliados?

Es innegable que estamos viviendo un período de restricción y negación de derechos. Mediante interpretaciones o alteraciones se está condicionando la Constitución Federal en interés de los sectores de la economía y la política. La Ley Mayor se pasa por alto de forma sistemática en lo referente a los pueblos indígenas y en especial al alcance del derecho a la tierra, condicionado a la lógica de la propiedad privada. En interpretaciones dudosas de la ley, el derecho originario sobre las tierras que los pueblos tradicionalmente ocupan está siendo impugnado, así como los efectos de los dispositivos constitucionales que definen estos derechos como inalienables, indisponibles y, en el caso del derecho sobre las tierras, imprescriptible.

Al analizar la coyuntura actual hay que hacer referencia a las políticas constituidas a inicios del siglo XX, en las que se promovió la identificación de “grupos indígenas” con intención de desplazarlos para algunas reservas, donde se aglomeró a poblaciones incluso de pueblos diferentes. Aludo a ello porque, según parece, se está retomando esta política. Hoy, al utilizar el argumento de creación de reservas en lugar de la demarcación, se pretende, una vez más, desplazar a los pueblos indígenas de sus tierras, que son disputadas para la implementación de proyectos desarrollistas y de expansión del agronegocio.

Ahora bien, el desplazamiento de la población indígena de sus tierras o la negligencia en relación con la demarcación son prueba de que los derechos indígenas están en la mira de los intereses económicos y se pretende tratar sus tierras como recursos.

La brutalidad en estos procesos ya se hace notar. En el estado de Maranhão, los madereros promueven verdaderas cacerías de los indígenas que se oponen a la deforestación y la explotación maderera, que este año se intensificó invadiendo tierras indígenas. Ocho personas del pueblo Guajajara fueron asesinadas. Los asesinos arrancaron y expusieron partes de los cuerpos de algunas de las víctimas (2). En Bahía, los líderes Tupinambá son criminalizados, agredidos, amenazados y asesinados (3). En Minas Gerais ocurre algo semejante contra el pueblo Xakriabá. En Río Grande del Sur, Santa Catarina y Paraná los ataques a los derechos indígenas se suman a la persecución, criminalización y encarcelamiento de los líderes que luchan por la tierra. En Mato Grosso del Sur los ataques contra los Guaraní-Kaiowá y Terena han sido recurrentes. Pero en 2016 específicamente, jueces federales negaron los derechos territoriales en áreas ya demarcadas o en otras cuyos procesos ya deberían estar encarrilados pero terminaron siendo obstruidos. Al mismo tiempo, determinan el desalojo de las comunidades con uso de fuerza policial.

WRM: ¿Qué podrías decirles a las organizaciones de pueblos indígenas e indigenistas de otros países que buscan seguir el ejemplo de Brasil? ¿Qué es lo realmente esencial para garantizar el protagonismo y la  autonomía de los pueblos indígenas dentro de  sus territorios y cuál es el papel de la lucha por los derechos? En ese sentido, ¿cómo lidiar con la presión del gran capital que busca imponer sus derechos sobre los derechos indígenas?

 No hay forma de hacer sugerencias sobre las cuestiones indígenas si no estamos insertos en ellas, aunque sea de forma indirecta. Las especificidades de las luchas, de los pueblos y las culturas y el modo de ser y vivir dan, en general, dirección y sentido para los enfrentamientos políticos, jurídicos o legislativos. Cada pueblo termina construyendo sus caminos en el combate contra las injusticias a las que son sometidos. Sin embargo, lo que parece ser común entre los diferentes pueblos y culturas es la necesidad de pensar caminos que permitan  identificar aquello que aproxima un pueblo de otro, así como lo que los distancia. Al identificar lo que une y aproxima, se puede establecer mecanismos de articulación, movilización y luchas conjuntas. Los opresores generalmente diseñan sus estrategias conjuntas considerando la explotación de los otros pueblos, sus tierras y sus recursos. En lo que atañe a los pueblos indígenas y demás segmentos sociales explotados y criminalizados hay que luchar uniendo y concertando las esperanzas, los intereses, las expectativas y las fuerzas espirituales.

Roberto Liebgott,  cimisul-equipe-poa@uol.com.br

CIMI, http://www.cimi.org.br/

(1) Quilombolas: comunidades formadas a partir de esclavos que lograron escapar al cautiverio

(2) Véase http://wrm.org.uy/pt/artigos-do-boletim-do-wrm/secao1/brasil-a-luta-do-povo-indigena-tupinamba-pelo-territorio-e-pela-conservacao-da-mata/

(3) Véase http://www.cimi.org.br/site/pt-br/?system=publicacoes&cid=30