Clara como el barro: la posición del FSC respecto de los árboles transgénicos

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Hace tres años recibí, en respuesta a un artículo mío sobre la participación de la industria de la celulosa en la investigación sobre árboles genéticamente modificados (GM), o trangénicos, un correo de la Secretaría del Consejo de Manejo Forestal (FSC) en Oaxaca, México.

“Asumimos que Ud es consciente”, decía el mensaje, “de que el único plan de certificación forestal que tiene una posición clara contra los árboles GM es el plan del FSC y de que este asunto es de particular pertinencia para las grandes empresas de plantaciones que cuentan con los recursos para invertir en este tipo de investigación y desarrollo”.

Sin el FSC, proseguía el mensaje, los activistas que se oponen a los árboles GM quedarían “buscando alguna otra forma práctica de impedir el uso de árboles GM”.

Pero el FSC ¿tiene realmente una “posición clara contra los árboles GM”?

El criterio 6.8 (Principios y Criterios del FSC) es claro: “Se prohibirá el uso de los organismos genéticamente modificados.” Si se interpreta en forma estricta, esto significa que una empresa que lleve a cabo (o financie) investigaciones sobre árboles GM en laboratorio no debería ser certificada según el sistema del FSC, pues ello implica que se están usando organismos genéticamente modificados.

Pero en lugar de defender esta posición clara sobre los árboles GM, las políticas y las normas del FSC debilitan el criterio 6.8.

En junio de 1999, la Asamblea General del FSC aprobó la moción de elaborar una Política del FSC sobre los organismos genéticamente modificados. “Esta política debería tratar, entre otras cosas, el principio de precaución. Debería entregarse a los miembros un borrador de dicha política para su revisión y comentario en el correr de seis meses”, declara la moción.

En 2000 el FSC elaboró debidamente una “Interpretación sobre los OGM” que declara que “El uso de OGM se prohíbe en los bosques certificados y normalmente constituye un incumplimiento grave del sexto principio”. Pero la Interpretación no excluye los árboles GM plantados por la empresa fuera de la zona que se certificará. ¿Y por qué aparece la palabra “normalmente”? ¿En qué circunstancias el uso de OGM podría no constituir una violación mayor del sexto principio?

La Junta del FSC aprobó la “Interpretación sobre los OGM” del FSC en mayo de 2000. Sin embargo la interpretación incluye la siguiente declaración: “Este borrador fue preparado por personal de la Secretaría. No tiene valor oficial como posición del FSC. Sírvase enviar sus comentarios a la Secretaría”.

El FSC, según parece, no tiene una Política sobre OGM aunque hayan pasado más de ocho años desde la aprobación de una moción a favor de tal política en la Asamblea General.

En 2000 el FSC elaboró una “Política de Certificación Parcial” donde explica que no tiene objeciones a que una empresa certificada plante árboles GM, siempre y cuando éstos no estén en la plantación que se certificará ni sean demasiados. No es broma. Lean este extracto de la “Política de Certificación Parcial”:

“Por ejemplo, una empresa decide presentar su Unidad A para la evaluación previa a la certificación. El certificador obtiene información que indica que la misma empresa investiga en organismos genéticamente modificados en otra zona, la Unidad B, y que esta investigación abarca una superficie limitada de la Unidad B. En este caso, el certificador puede determinar que, aunque el manejo de la Unidad B no cumple con los requisitos del FSC, esta falta de cumplimiento no demuestra necesariamente una falta de compromiso con los Principios y Criterios del FSC por parte del solicitante o no significa un incumplimiento grave del primer principio. Sin embargo, si la información obtenida indicara que las otras unidades forestales de la misma empresa (B, C, etc.) utilizan exclusivamente organismos genéticamente modificados, el certificador se enfrenta a una situación que, debido a su frecuencia y magnitud, indica claramente que no hay voluntad de cumplimiento del criterio 6.8 del FSC por parte del solicitante.

“En este caso el certificador debe establecer si dicha falta de compromiso representa un incumplimiento grave del primer principio, lo que puede repercutir sobre la certificación de la Unidad A.”

Mientras tanto, el “Estándar FSC para madera controlada no certificada” de 2004 excluye la “madera cosechada de árboles genéticamente modificados (GM)”. Según esto, entonces, parece que investigar en árboles GM y plantarlos está permitido siempre y cuando la madera no termine en un producto con la etiqueta del FSC. Pero la “madera controlada” del FSC se basa en información de las empresas, sin comprobación independiente.

El 23 de agosto de 2007 le escribí a André de Freitas, el director de Políticas y Estándares del FSC, solicitándole me aclarara la posición del FSC sobre los árboles GM. Hasta ahora De Freitas no ha respondido mis preguntas.

Eso en cuanto a la “posición clara” del FSC respecto de los OGM.

Por Chris Lang, http://chrislang.org