Que la selva desaparezca, pareciera ser la premisa promulgada en los diferentes instrumentos de política creados en Colombia para el sector forestal. No obstante, la mayoría de ellos plantean eufemísticamente objetivos de conservación y protección.
El país ha contado con declaraciones oficiales de política forestal en 1974, 1984, 1989, 1993, 1996 y 2000, además de haberse acogido a los diversos convenios y tratados internacionales que propenden por la conservación de los bosques. Pero, las circunstancias actuales por las que atraviesan las coberturas forestales y las poblaciones estrechamente relacionadas con las mismas, dan prueba de que sus objetivos se han alcanzado apenas de forma parcial; ésta es una de las conclusiones de uno de los informes de la Contraloría de la República sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente (Contraloría General de la Nación, 2002). De esta manera, los propios organismos de control del estado dan cuenta de la ineficiencia de las políticas, que han resultado, aunque sumado a otras causas, en la deforestación y degradación de las selvas del país.
Las declaraciones de política mencionadas, junto al Plan Nacional de Desarrollo Forestal, son antecedentes sobre los que se elaboró la ley 1021 o ley general forestal, expedida en abril de 2006 y rectora de las actividades orientadas al sector forestal, que como veremos más adelante está facilitando acciones en detrimento de las selvas y las comunidades que allí habitan lo que es agravado por la política nacional de fomento a los agrocombustibles, aplicada desde 2002.
La preocupante situación actual del patrimonio forestal y su similitud con lo que sucede en otros países de la zona intertropical responde a una lógica extractivista, que se limita a considerar la naturaleza como una fuente de riqueza y acumulación que revela gran desprecio por los pueblos de los bosques y los derechos ambientales. De tal suerte que el país cuenta con un grueso paquete de medidas y normas para beneficiar la explotación de selvas y el establecimiento de plantaciones, muchas de ellas importadas por el modelo forestal de países que se erigen como prototipo, por ejemplo Chile.
Las primeras normas formuladas, que afectan el patrimonio forestal, dejan ver la huella de esa lógica nociva. Tal es el caso de la ley 200 de 1936 sobre régimen de tierras, en la que se estipula como propiedad privada “los fundos poseídos por particulares, entendiéndose que dicha posesión consiste en la explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios de dueño, como las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica.” (Senado de Colombia, 1936). Se promueve entonces claramente la deforestación y las plantaciones como un hecho positivo, noción perpetuada hasta ahora, aunque la redacción de textos recurra a eufemismos para indicar lo contrario. Esa misma consideración de destrucción de ecosistemas como mejoras, es promulgada por el Fondo Monetario Internacional en su manual de estadísticas de finanzas públicas (FMI, 2001).
De la manera antes descrita se reglamentó la forma para adquirir propiedad sobre la tierra, que en adelante no ha cesado, alcanzando Colombia uno de los niveles de concentración de la propiedad privada más altos en el mundo, estando apiñada en manos de cinco mil latifundistas (Mondragón, 2003). Ha de resaltarse que dicha concentración se ha construido mediante un proceso de violencia que pasa por el despojo a indígenas, hasta el paramilitarismo y la narcocracia (Mejía, 2007).
Ahora bien, las directrices de política nacional no se han limitado al plano del aprovechamiento, que para el caso se ha entendido como explotación, sino que se han ocupado de estimular la creación de empresas de inversiones agroindustriales, responsables en gran medida del arrasamiento de ecosistemas y la violación de derechos humanos y ambientales en el país, como en el caso de la apropiación violenta de tierras de comunidades en el pacífico chocoano para palma (Mejía, 2007). Un ejemplo de dichas políticas es el documento CONPES 2786 de 1995. En su trabajo de 2007, Mejía realiza el siguiente inventario de los estímulos, incentivos y exenciones que buscan estimular cultivos de tardío rendimiento, de exportación y para combustibles, según lo referido por el Ministerio de Agricultura:
CIF -Certificado de Incentivo Forestal: Ley 139 de 1994: donación de hasta 75% de los costos de establecimiento y del 50% de los costos de mantenimiento de plantaciones, del segundo al quinto año.
ICR -Incentivo de Capitalización Rural: hasta el 40% del crédito para modernización rural, establecimiento y sostenimiento de pequeños productores.
AIS -Agro Ingreso Seguro: para pequeños productores cubre hasta el 100% del proyecto. Para medianos hasta el 80% de los costos directos, con el DTF menos dos puntos, plazo 15 años y 3 años de gracia.
FAG: que respalda el redescuento de créditos presentados ante FINAGRO cuando el productor no da las garantías que pide la banca normal.
Decreto 1970 de 2005: exención de renta líquida gravable por diez años en cultivos de tardío rendimiento.
Fomento cauchero según Ley 686 de 2001: a partir de un fondo creado con el 3% de las ventas.
Fondo de Estabilización de precios de aceite palmero: Ley 101 de 1993.
Ley 788 de 2002: que exonera al etanol del impuesto al valor agregado –IVA- y de los impuestos y sobretasas a los combustibles; exenciones calculadas en 100 millones de dólares por año (Mondragón, 2007, citando a Aurelio Suárez Montoya).
Además de lo anterior, deben hacerse notar las exenciones tributarias para la reforestación contenidas en el estatuto tributario colombiano, que reducen a grado tan ínfimo los impuestos, que las grandes compañías forestales como Smurfit-Kappa prefieren aplicar a estas exenciones en lugar de la otra lista de incentivos, lo que les resulta más beneficioso para sus ganancias (Funcionario CORPOCALDAS, Comunicación personal).
Todo este conjunto de facilidades para el sector forestal y sus empresarios está en el marco general que provee la actual ley forestal, que como ya se mencionó es altamente lesiva para el patrimonio forestal colombiano y para las comunidades, lo que se puede percibir al analizar la norma desde diferentes perspectivas, como la social, la ambiental, cultural y aun la jurídica, razón por la que han sido presentadas dos demandas en contra de la ley. Las acciones públicas de inconstitucionalidad contra la ley buscan en el primero de los casos que la totalidad de la norma sea declarada inexequible y la segunda que sean eliminados varios de sus artículos más nocivos, los que motivaron en su momento el pronunciamiento de diversos sectores de la población colombiana, entre ellos ambientalistas, negros, indígenas, campesinos y académicos.
Algunas de las implicaciones más graves de la ley están relacionadas con la promoción de energías renovables (agrocombustibles), sentar condiciones para que sean las comunidades quienes tengan que autorizar la explotación en sus territorios colectivos, eliminar las funciones de las autoridades ambientales regionales para ejercer control y supervisión sobre los monocultivos forestales, como en efecto está sucediendo con las plantaciones sumideros de carbono, definir los bosques como una despensa de madera y facilitar la entrega de éstos en concesión, uso de la certificación forestal para entregar más beneficios y exenciones a los madereros, fomento del madereo ilegal, debilitar los derechos de los pueblos, comunidades y grupos étnicos, adquiridos mediante luchas históricas y que están ahora diezmados por la ley.
Dado la evidente inconveniencia de esta norma, fundamentalmente en lo que tiene que ver con los derechos comunitarios, los conceptos solicitados por la Corte Constitucional a entidades tan relevantes como la Procuraduría General de la Nación solicitan declarar la INEXEQUIBILIDAD de la integridad de la ley (Procuraduría, 2007); con lo que se ratifica la validez de las denuncias de los diversos sectores sociales.
Una vez que la vías legales no son consideradas como el único medio para alcanzar las reivindicaciones de los movimientos sociales y los afectados, estos han sumado sus esfuerzos y trabajo para resistir la agresión del modelo forestal y sus plantaciones, para lo que conformaron el “Frente por la Vida y Contra el Desierto Verde”, movimiento que se articula a la lucha por la defensa del territorio, los pueblos y su patrimonio, que en el continente impulsan los grupos que conforman la Red Latinoamericana contra los Monocultivos de Árboles RECOMA.
Este grupo está conformado por organizaciones de base, comunidades campesinas, organizaciones sociales y cabildos indígenas del suroccidente del país, región donde se concentran plantaciones de pino y eucalipto sobre la zona media de las cordilleras, que atentan y amenazan contra el territorio, el agua, las formas de vida tradicionales y las culturas indígenas y campesinas. Desde este espacio se adelanta la resistencia del pueblo colombiano a un modelo que desconocemos y que por tanto carece de legitimidad; pero al mismo tiempo desde allí se construyen las propuestas que permiten recrear la vida en las formas que imaginamos día a día.
Se concluye amargamente que en el caso colombiano, como en otros tantos, la legislación, normatividad, exenciones e incentivos diseñados para el sector forestal contribuyen a la destrucción y degradación forestal y por ende al empeoramiento de las condiciones de vida de los pueblos y comunidades que habitan las selvas y dependen de ellas para su supervivencia.
Por: Diego Alejandro Cardona, CENSAT, correo electrónico: selvas@censat.org