El pasado mes de abril, la República Centroafricana ratificó el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT (Convenio Nº 169), transformándose así en el primer país africano en hacerlo.
Dicho convenio, adoptado en 1989, es un instrumento legalmente vinculante que impone obligaciones específicas a los gobiernos. Junto con la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, éste es el principal instrumento internacional de derechos humanos que se ocupa específicamente de los derechos de los pueblos indígenas y proporciona una amplia protección para los mismos. Este convenio se basa en el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural y enfatiza los principios de consulta y auto-gobierno.
En la RCA, la ratificación del Convenio compromete al gobierno a actuar de forma sistemática para proteger los derechos y garantizar la integridad de los pueblos cazadores-recolectores de las selvas tropicales y de los pastores nómadas Mbororo, así como a establecer mecanismos apropiados y efectivos que permitan su consulta y participación en los asuntos de su incumbencia.
Los pueblos cazadores-recolectores de las selvas tropicales, comúnmente conocidos como “pigmeos”, viven una vida seminómada en el corazón de la selva, en un vínculo inextricable con la misma. Ocupan los 3,8 millones de hectáreas de selva densa del sudoeste de la RCA (Ombella-M’Poko, Lobaye, Sangha-Mbaéré y Mambere-Kadei).
Un minucioso trabajo de campo realizado por The Rainforest Foundation UK (1) describe su vida como cazadores y las actividades agrícolas y ganaderas que les proveen de alimentos. Cazan con redes, lanzas, arcos y flechas, o ahumando las madrigueras. Practican la agricultura de tala y quema – por la cual se despeja un área de bosque para plantar, y la biomasa resultante se junta y quema – y allí plantan mandioca, banana, taro, boniato, maíz, maní, palma aceitera, café y árboles frutales como mango y mandarino.
“El bosque es nuestro hogar (ndima)”; “Somos los dueños y preservamos el bosque,” dicen los indígenas de los bosques de la RCA. Para ellos, la noción de propiedad individual no existe; el bosque pertenece a todas las comunidades.
Sin embargo, casi la totalidad de los 3,8 millones de hectáreas de bosque denso del sudoeste del país pertenece legalmente al estado, único propietario de la tierra. El estado cede porciones de bosque y ha otorgado concesiones para la explotación forestal, “por un período de tiempo igual a la vida de la compañía”, o para organizaciones y proyectos de conservación, restringiendo así la capacidad de acceso de los pueblos indígenas a vastas áreas de tierras y recursos ancestrales.
Los pueblos indígenas afirman, por ejemplo, que “La tala de los árboles donde se desarrollan las orugas comestibles y la apertura de caminos por parte de los trabajadores de las empresas forestales, que estimulan la caza furtiva y una creciente demanda de productos del bosque, inciden en la disponibilidad de animales de caza y productos que recolectamos.” “Las orugas son poco frecuentes ahora, al igual que la caza.”
En Bayanga, los pueblos indígenas de Mossapoula que viven a 1 km del Parque Nacional de Dsangha-Sangha, dijeron que les resulta difícil abastecerse de carne de animales silvestres.
En el contexto del derecho consuetudinario, que sigue teniendo un rol importante, las tierras donde viven los pueblos indígenas son a menudo tierras en barbecho de los Bantúes, lo cual genera conflictos porque el barbecho pertenece a la persona que despejó el bosque para hacer agricultura (“derecho del hacha”).
Para los pueblos indígenas de la RCA, que por mucho tiempo han sufrido la marginación de la sociedad centroafricana, la ratificación del Convenio 169 de la OIT puede llegar a ser una plataforma desde donde reclamar su capacidad para ejercer sus derechos, sobre todo en lo que respecta al acceso a la tierra y a los recursos naturales de los que dependen, pero también en lo relativo a sus derechos civiles, sociales y económicos.
Artículo basado en el informe “The Situation Of The Forest Peoples Of The Central African Republic” (La situación de los Pueblos Indígenas de la República Centroafricana), enero de 2009, The Rainforest Foundation UK,http://www.rainforestfoundationuk.org/files/The%20Situation
%20of%20Forest%20Peoples%20of%20CAR.pdf; y en “ILO Convention No. 169 ratified by the Central African Republic” (El Convenio Nº 169 de la OIT es ratificado por la República Centroafricana), The Rainforest Foundation UK,http://www.rainforestfoundationuk.org/CAR_ILO_Convention