En África Occidental y Central existen diversas formas radicalmente diferentes en términos de tiempo y espacio de cómo las personas se organizan y relacionan con la tierra. Esto es un reflejo de las numerosas formas de tenencia consuetudinaria que interactúan y se superponen entre sí y con la ley estatal. Este artículo destaca las reflexiones de cuatro activistas de África Occidental y Central.
“Por un lado, las comunidades reclaman como suyas las tierras que tradicionalmente han usado y adquirido a través de la costumbre. Por otro lado, los Estados reclaman la propiedad de todas las tierras ubicadas dentro de sus respectivos territorios y simplemente otorgan derechos de uso a las comunidades, cuando estas comunidades lo que necesitan es controlar y poseer en especial la tierra que han utilizado a lo largo de varias generaciones”, explica Nina Kiyindou, con relación a la situación de la República del Congo, en África Central. Nina también señala que la República del Congo es uno de los pocos países que reconoce la propiedad consuetudinaria, lo que ha dado a las comunidades la posibilidad de reivindicar sus derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra.
La tenencia consuetudinaria de la tierra generalmente se refiere a los sistemas establecidos por las comunidades y transmitidos de una generación a otra. Estos sistemas procuran expresar la propiedad, la gestión, las interconexiones entre seres humanos y no humanos, el uso y el acceso a la tierra y a los (bienes) comunes. A diferencia de los regímenes de tenencia de la tierra impuestos desde fuera, la tenencia consuetudinaria deriva de la propia comunidad y es sostenida por ella. Por lo tanto, es un sistema social más que un sistema legal, y tiene una capacidad enorme para persistir y ser flexible.
Para reflexionar más profundamente sobre estos temas, la Secretaría del WRM contactó a cuatro activistas de África Occidental y Central: Nina Kiyindou de la República del Congo y Abass Kamara de Sierra Leona, en África Occidental, y Michele Ongbassomben y Biyoa Léon de Camerún, en África Central.
No pudimos incluir la totalidad de sus respuestas debido a restricciones de espacio, pero en la página web del WRM pueden encontrar las entrevistas completas, debajo de la publicación de este artículo.
WRM: ¿Podría explicarnos, de acuerdo con su experiencia, cómo se aplican las leyes consuetudinarias de uso de la tierra y los bosques en las comunidades? ¿Y podría decirnos también por qué cree que esos sistemas consuetudinarios son tan importantes?
Léon Biyoa, sobre la situación en Camerún
El derecho consuetudinario está basado en las costumbres de nuestros ancestros. La costumbre es una norma no dictada como una orden por los poderes públicos sino que proviene de un uso generalizado y prolongado, así como de la creencia en la existencia de una sanción cuando dicha norma es incumplida. La costumbre es una fuente del derecho.
El derecho consuetudinario de tenencia se aplica de diferentes maneras, según cada comunidad, dado que no todas poseen las mismas costumbres. Se puede entonces distinguir, en lo referente a la gestión de las tierras, la gestión llamada “dependiente” y la llamada “independiente”.
En la gestión dependiente, el jefe de la comunidad o el jefe de las tierras controlan todas las tierras; los propietarios tienen derechos limitados sobre ellas, no pueden, por ejemplo, venderlas o cederlas a alguien ajeno a la comunidad sin previa autorización. Del mismo modo, cuando las compañías madereras y las plantaciones industriales se instalan en un lugar determinado, es el jefe quien da la autorización correspondiente. Si él no está de acuerdo, no se puede realizar ninguna actividad en ese sitio.
En el caso de la gestión independiente, el propietario no necesita autorización alguna para explotar su tierra; puede cultivar lo que desee, salvo en las tierras que no han sido divididas, pues en ese caso todos los propietarios deben saber lo que se hace en ellas. La agricultura de subsistencia no plantea problemas, pero sí puede plantearlos la agricultura comercial, debido a la duración de su ciclo. De hecho, el sistema de gestión es mucho más colectivo que individual, de ahí su importancia. Basta con pertenecer a una familia para tener acceso a la tierra. Así, la explotación de la tierra está vigilada no solo por el cabeza de familia sino también por el jefe de la comunidad.
Este derecho de tenencia consuetudinario conlleva necesariamente ciertas responsabilidades. Por ese motivo, ninguna parcela de una comunidad puede ser cedida sin informar al jefe de las tierras responsable de ellas. Junto al jefe de las tierras están los cabezas de linaje: dado que las tierras pertenecen a las familias que descienden de un ancestro común, su jefe debe responder de todo lo referente a ellas.
Nina Kiyindou, sobre la situación en la República del Congo
Los derechos consuetudinarios de tenencia son prerrogativas que tienen las comunidades locales, especialmente las poblaciones indígenas. No se puede hablar de las comunidades locales y las poblaciones indígenas sin establecer un vínculo con el acceso, control y propiedad de la tierra. Cada vez más se garantiza el acceso mediante los derechos de uso o “usufructo”. De hecho, estas comunidades y poblaciones sacan provecho de la tierra a través de numerosas actividades.
Las leyes y los reglamentos actualmente vigentes [en la República del Congo] asignan la propiedad de la tierra al Estado (dominio de tierras rurales y urbanas). Sin embargo, los habitantes rurales que, antes de que esas leyes entraran en vigor, hubieran establecido construcciones, instalaciones u obras que acrecentaran el valor de dichas tierras, tienen derecho a solicitar el registro de esta tierra a su nombre.
Se abrió así una oportunidad para que las personas, las comunidades locales y las poblaciones indígenas adquieran tierras cuyo valor se hubiera incrementado a través de su trabajo. De hecho, ésta es una oportunidad para que las comunidades obtengan títulos sobre la tierra que tradicionalmente han utilizado durante largo tiempo con sus construcciones, mediante la plantación de árboles frutales y el mantenimiento de sitios sagrados. Esta fórmula de adquisición solo puede lograrse a través de un proceso de registro. La ley exige que todas las personas y grupos que cumplan con los criterios deben registrar sus tierras para que esas tierras ya no se consideren más bajo dominio del Estado.
Cabe señalar que este proceso plantea problemas en especial a las poblaciones indígenas cuya noción de obras difiere bastante de la que tiene la ley de tenencia de la tierra. De hecho, el tipo de obras descrito en la ley es prácticamente inaplicable en el caso de los pueblos indígenas, porque no construyen las estructuras de larga duración [que se describen la ley]. Estos pueblos usan materiales del bosque de corta vida; son nómadas o seminómadas; tienen colmenas, plantas medicinales y árboles de oruga. Pero las “obras” son un componente clave de la declaración y el reconocimiento de los derechos territoriales consuetudinarios, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2006-256 del 28 de junio de 2006, sobre el establecimiento, la atribución, la composición y el funcionamiento de una entidad que documente los derechos consuetudinarios sobre la tierra. Se deben tomar medidas específicas con respecto a las poblaciones indígenas según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de fomento y protección de las poblaciones indígenas de la República del Congo: “El Estado facilita la delimitación de estas tierras sobre la base de sus derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra para asegurar su reconocimiento. A falta de títulos de propiedad, las poblaciones indígenas mantienen sus derechos consuetudinarios preexistentes de tenencia de la tierra”.
Michele Ongbassomben, sobre la situación en Camerún
La propiedad colectiva es la característica principal de los sistemas consuetudinarios de tenencia de la tierra. En el derecho consuetudinario, el acceso a la tierra se ha asegurado mediante la ocupación de la tierra a lo largo de varias generaciones. Es un antiguo modo de ocupación basado en el derecho a cortar sus árboles. Además, en el derecho consuetudinario la tierra se distribuye por linaje; los miembros de un determinado linaje tienen espacios comunes que luego se dividen entre las familias. Todos en el pueblo conocen y aceptan los límites de dichos espacios. La comunidad de la aldea y la comunidad familiar son, por lo tanto, los dos ejes del manejo consuetudinario de la tierra. El sistema tradicional es importante porque ayuda a proteger el patrimonio de la comunidad. De hecho, la circunstancia de que en el derecho consuetudinario la tenencia de la tierra sea colectiva, hace que la tierra resulte inalienable.
WRM: ¿Podría describir cómo las comunidades con las que está familiarizado organizan el “derecho” a utilizar la tierra conforme a la ley consuetudinaria? ¿Este derecho acarrea ciertas responsabilidades?
Abass Kamara, sobre la situación en Sierra Leona
De conformidad con la ley consuetudinaria relativa al uso de la tierra, ninguna persona de la comunidad tiene el derecho de asignar la tierra de su núcleo familiar a un extraño con fines agrícolas sin informar al jefe de la aldea. Aunque la tierra en cuestión pueda no pertenecerle (al jefe) aún, éste debe ser informado al respecto porque todas las disputas por la tierra se envían primero a los líderes tradicionales antes de llevarlas a los tribunales formales. Esto se debe a que, en el caso de que el usuario de la tierra quisiera reclamarla como suya, el líder tradicional sería un testigo clave y árbitro para juzgar en tales asuntos a su nivel.
Es importante para ambos, el propietario y el usuario, entender la necesidad del derecho de cada uno a la tierra en cualquier momento. En algunas ocasiones se exige al usuario de la tierra el pago de una renta anual al propietario para ser informado en caso de que el derecho de propiedad esté en manos de otra persona. También es cierto que algunos terratenientes no piden un solo centavo a los usuarios de la tierra porque lo toman como una acción piadosa. Es responsabilidad del usuario de la tierra cuidarla mientras está bajo su custodia.
Léon Biyoa, sobre la situación en Camerún
En cuanto a la aplicación del derecho consuetudinario, es necesario considerar las características de éste y presentar también los diferentes modos de adquisición de tierras. El derecho de tenencia consuetudinario comprende varios regímenes:
- el régimen privado, que se refiere a los grupos de individuos y unidades familiares constituidas por las parejas. Dentro de una colectividad, las familias pueden gozar de derechos exclusivos sobre algunas parcelas. Por ejemplo, si un catequista se instala con su familia en una aldea fuera de su tierra natal, puede convertirse en propietario de una parcela en dicha aldea;
- el régimen comunitario, en el que cada miembro del grupo tiene el derecho a usar independientemente los bienes de posesión comunal;
- el régimen de libre acceso, en el que no se otorga a nadie un derecho específico y tampoco nadie puede ser excluido. La diferencia entre el libre acceso y un régimen comunitario es que, en este último caso, las personas que no pertenecen a la comunidad no están autorizadas a utilizar las tierras de uso colectivo;
- el régimen público, en el que el derecho de propiedad se atribuye a una entidad del sector público, como es el caso de las tierras comunitarias de pastoreo, los bosques comunitarios, los bosques sagrados, las tierras agrícolas. Esto se justifica por la concentración de plantaciones en una zona determinada, como por ejemplo los cultivos comerciales de cacao. Tales derechos los posee el jefe en nombre del conjunto de los habitantes.
Además de esos diferentes regímenes, otra característica del derecho de tenencia consuetudinario reside en la persona habilitada para administrar la tierra; en este caso, se distinguen la función religiosa y la función jurídica. Otras personas prefieren hablar de la concepción espiritual animista del mundo y de la exigencia social de solidaridad entre los hombres.
La función religiosa y la concepción espiritual animista persiguen un mismo objetivo y son ejercidas por una misma persona, el jefe de las tierras, pues existe una relación de origen divino entre la tierra y los hombres. Así, es el jefe de las tierras quien se encarga de organizar oraciones y sacrificios para que los dioses de la tierra les concedan una producción abundante.
La función jurídica o exigencia social de solidaridad es ejercida por el jefe de la aldea, quien es responsable de resolver todos los desacuerdos y ocuparse del bienestar de todos los miembros de la comunidad. Él garantiza la paz entre los hombres. Sin embargo, puede suceder que las funciones religiosa y jurídica sean ejercidas por una sola persona, el jefe de la aldea.
Las características aquí presentadas determinan el derecho consuetudinario de tenencia de tierras. ¿Qué podemos decir en cuanto a la adquisición de tierras?
Para conseguir una tierra, es decir para ser su propietario, es necesario adquirirla. La tierra se adquiere principalmente de dos maneras: por apropiación no violenta y por apropiación violenta.
La apropiación no violenta está representada por el ‘derecho de hacha’ y el ‘derecho de fuego’. El derecho de hacha es el de una persona que por primera vez tala y desbroza una parcela de bosque no explotada. Para obtener una gran superficie, es necesario gozar de gran fuerza física. El derecho de fuego es un corolario del derecho de hacha, dado que está basado en la agricultura y que ésta se realiza sobre terreno quemado. Basta con cultivar una parcela para convertirse en su propietario.
Sin embargo, también se puede utilizar la fuerza física, ya no para ser el primero en explotar una tierra sino para conquistar tierras ya explotadas: se trata de la apropiación violenta. Cuando un grupo, una aldea, un clan o una tribu atacan a otro grupo o comunidad para echarlo de sus tierras y apropiárselas, realizan una conquista de tierras. La tierra se convierte entonces en un trofeo de guerra.
Michele Ongbassomben, sobre la situación en Camerún
La tierra es sagrada en las sociedades consuetudinarias. La principal forma de acceder a la tierra sigue siendo la herencia consuetudinaria, si bien la ley consuetudinaria reconoce los derechos individuales como un modo de apropiación de la tierra. También reconoce la propiedad colectiva a nivel de la aldea. En ese caso, el jefe del pueblo maneja la tierra pero no la controla. En algunas regiones, la tierra a veces se divide en zonas agrícolas y pastorales.
WRM: A su entender, ¿cuáles son los principales beneficios y problemas del uso de la ley consuetudinaria? ¿Por qué cree que hay tantas diferencias entre los “derechos” de los hombres y los de las mujeres para acceder a la tierra en el marco del sistema consuetudinario?
Nina Kiyindou, sobre la situación en la República del Congo
[La República del Congo es uno de los pocos países que reconoce legalmente la propiedad consuetudinaria] El principal beneficio de la ley referente a los derechos de tenencia consuetudinarios es el reconocimiento de que este tipo de derecho representa una garantía innegable. La ley ha creado entidades en cada departamento, encargadas de documentar y reconocer estos derechos. Esto permite que las comunidades pasen de una situación en la que sus derechos a la tierra son inexistentes a una situación en la que tienen derechos. Realmente, la documentación y el reconocimiento ya confieren un estatus legal a los derechos consuetudinarios sobre la tierra.
Lo importante actualmente es informar a las comunidades locales y a las poblaciones indígenas y aumentar su conciencia. Las comunidades desconocen la existencia de entidades cuya tarea es documentar y reconocer los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra y llevar a cabo todos los procesos, por lo que utilizan cada vez menos este mecanismo, que sin embargo les brinda garantías. Por otra parte, el proceso para convertir tierras consuetudinarias en tierras legales implica gastos que a menudo están fuera del alcance de las comunidades.
La ley consuetudinaria sobre los derechos de tenencia no establece ninguna distinción entre los derechos humanos y los derechos de las mujeres porque se promueve el principio de igualdad jurídica entre los géneros. Pero en la práctica, el peso de numerosas normas sociales tradicionales victimizan a las mujeres con respecto a los derechos consuetudinarios de tenencia. Algunas de esas normas son:
* la cultura de la masculinidad, que resulta en la exclusión de las mujeres;
* las creencias; y
* los estereotipos.
Abass Kamara, sobre la situación en Sierra Leona:
El principal beneficio de mantener el derecho consuetudinario es que, hasta ahora, la tierra todavía está en manos de la comunidad local y no de los extranjeros adinerados que cuando quieren pueden comprar la tierra a los pobres de las provincias de Sierra Leona.
Por otro lado, el derecho consuetudinario se ha utilizado para negar a las mujeres su derecho al acceso, control y propiedad de la tierra. Los hombres temían que si las mujeres tenían la propiedad de la tierra, en el futuro ésta pudiera transferirse a las familias de sus maridos. Se trata de una práctica muy mala que podría ser cambiada sin repercusiones negativas. Todo radica en la codicia de los hombres de las provincias del este y norte de Sierra Leona, donde esto es frecuente.
WRM: En la actualidad, varios organismos estatales, ONGs y programas de organismos internacionales intentan reemplazar la ley consuetudinaria por el sistema jurídico occidental “oficial” (en gran medida ofreciendo la tenencia individual de la tierra). ¿Cómo podría esto afectar a la organización de la comunidad?
Michele Ongbassomben, sobre la situación en Camerún
Si la tenencia de la tierra se convirtiera en un derecho individual, la cantidad de ventas de títulos de propiedad en las comunidades locales explotaría. Los inversionistas se beneficiarían mucho de esto.
Nina Kiyindou, sobre la situación en la República del Congo
Creo que cuando las comunidades permanecen dentro de un sistema tradicional que no brinda ninguna garantía legal, continúan en un estado bien conocido de inseguridad en materia de tenencia de la tierra. Hoy en día somos testigos de numerosos casos de acaparamiento de tierras relacionados con los desafíos económicos actuales en los que las multinacionales procuran implacablemente el establecimiento de plantaciones de caucho, palma aceitera, maíz, soja, entre otros monocultivos. Cada vez más comunidades se sorprenden ante el avance de enormes plantaciones en las tierras que tradicionalmente han mantenido durante generaciones, sin que se les haya informado o consultado. Les roban la tierra y ellas no disponen de otro recurso. Para garantizar la seguridad sobre la tierra es necesario que todos los derechos consuetudinarios de tenencia sean documentados y reconocidos. Un informe sería la prueba y el registro daría acceso al título de propiedad, que es definitivo e irrefutable de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley 17/2000, del 30 de diciembre de 2000, sobre el sistema de tenencia de la tierra. Esta ley estipula: “El título sobre la tierra es definitivo e irrefutable, excepto en los casos establecidos en los artículos 15 y 32… Ante los tribunales congoleños, constituye el único punto de partida de todos los derechos reales y servidumbres de propiedad existentes, y de las obras o inversiones al momento del registro, incluidos todos los demás derechos no registrados”. El principal desafío sigue siendo el costo exorbitante de las operaciones de registro de tierras. Deben adoptarse medidas de incentivo para fomentar que las comunidades locales y las poblaciones indígenas gocen efectivamente de los derechos consuetudinarios de tenencia.
Agradecemos las contribuciones de:
- Abass Kamara, SiLNoRF (Sierra Leone Network on the Right to Food), Sierra Leona;
- Biyoa León, RADD (Réseau des acteurs du Développement Durable), Camerún;
- Michèle Ongbassomben, CED (Centre pour l’Environnement et le Développement), Camerún;
- Nina Kiyindou, OCDH (Observatoire congolais des droits de l'Homme), República del Congo.
** Para saber más sobre la situación de las mujeres con relación a la tierra y las leyes consuetudinarias en Camerún, los invitamos a leer un artículo que Michèle Ongbassomben escribió para el Boletín 224 del WRM, mayo / junio de 2016, titulado “La mujer y la propiedad en Camerún: entre las leyes y la realidad”, en https://wrm.org.uy/es/articulos-del-boletin-wrm/seccion1/la-mujer-y-la-propiedad-en-camerun-entre-las-leyes-y-la-realidad/
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