Los pueblos autóctonos en Camerún no solo ven sus tierras amenazadas bajo una fuerte presión por parte de inversionistas estatales y corporativos, sino que además confrontan un sistema judicial discriminatorio que tiende a culpabilizarlos y criminalizarlos.
Elemento fundamental del estado de derecho, consagrado por los textos internacionales, el acceso a la justicia ocupa un lugar central en el Estado moderno. Permite gestionar los altercados entre los administrados y el Estado y entre los administrados entre sí, y yace sobre el principio según el cual toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley. El acceso a la justicia se entiende entonces como la garantía reconocida a un individuo de poder recurrir a una autoridad judicial u otros recursos previstos por la ley, beneficiándose de todas las garantías que lo tutelan (plazo razonable, derecho a recursos, juez independiente e imparcial, etc.) en caso de que éste se considere víctima de una violación de sus derechos. Este principio es igualmente válido en lo que concierne a la gestión de tierras.
La tierra ocupa un lugar central en la estrategia de "desarrollo" de Camerún. Es uno de los pilares del logro de su surgimiento. Así, son muchas las inversiones en tierras en todo el territorio, tanto por parte de los poderes públicos como de particulares. En este contexto de fuerte presión territorial, los conflictos por la tierra son inevitables. El control y acceso a la tierra son la causa de numerosos disputas. Su resolución es una garantía importante para la estabilidad y la paz social. En ese sentido, la posibilidad de que los denunciantes tengan acceso, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios rápidos, eficaces y asequibles para la resolución de conflictos en materia de derechos territoriales (1) debe ser garantizada por el Estado. Si bien la ley debería basarse en el principio de igualdad, los mecanismos de resolución de conflictos de tierras en Camerún ofrecen menos garantías a los pueblos autóctonos cuyos territorios y tierras son los más demandados en esta carrera por las tierras.
De cómo las leyes de tierras en Camerún abrieron el camino a la ignorancia de los pueblos autóctonos sobre sus derechos territoriales
Todo litigio se basa en la pérdida o la violación de un derecho. Sin embargo, como demandantes, los pueblos autóctonos en Camerún tienen derechos sobre la tierra muy precarios. Su modo de vida y sobre todo su vínculo con la tierra no fueron reconocidos por la gran reforma agraria de 1974. Estos textos hicieron del desarrollo la prueba fundamental de la posesión de tierras y construyeron el sistema de tenencia de tierras sobre derechos individuales a través del registro.
Las Ordenanzas de 1974 derivaron por tanto a una apropiación legal de las tierras donde viven los pueblos autóctonos, esencialmente a través de la negación de sus derechos consuetudinarios sobre la tierra, pues la forma en que utilizan los espacios no es aceptada como prueba de desarrollo. Esta reforma conllevó una serie de desalojos de pueblos autóctonos que dieron paso a grandes inversiones (áreas protegidas, agroindustria, madereras, minería, etc.). Los pueblos desalojados se vieron obligados a asentarse en los barbechos de los grupos dominantes (Bantúes), donde viven en constante inseguridad. Para adaptarse a estas nuevas condiciones, han modificado con mucha dificultad su modo de vida y los más temerarios se lanzaron a las actividades agrícolas, con mayor o menor éxito. Al ser ocupantes ilegales, constantemente tienen problemas con sus vecinos Bantúes, quienes no dudan en apropiarse de sus campos y otras inversiones realizadas en estas tierras. En principio, esta doble injusticia debería arreglarse frente a los mecanismos de resolución de conflictos territoriales.
Mecanismos discriminatorios de resolución de conflictos sobre la tierra
El derecho a un tribunal se entiende como un derecho concreto y efectivo (2). Este, sin embargo, no es el caso para los pueblos autóctonos en Camerún. En efecto, para estos pueblos, los mecanismos existentes son discriminatorios tanto en el proceso como en la composición del tribunal. El derecho de toda persona a un debido proceso incluye, entre otros, el derecho a remitir a los tribunales nacionales competentes cualquier acto que viole los derechos fundamentales que le son reconocidos y garantizados por las convenciones internacionales, las leyes, los reglamentos y las costumbres en vigor (3). Este artículo resalta la necesidad de respetar el derecho de todo titular de derechos consuetudinarios sobre la tierra, reconocidos por las convenciones internacionales y por las costumbres, ante los tribunales. En el contexto camerunés, el hecho de que los mecanismos de apelación existentes no reconozcan disputas que impliquen una violación de los derechos consuetudinarios constituye un obstáculo elemental para acceder a la justicia. De hecho, tanto el derecho de acceso a la justicia como el reconocimiento y la protección de los derechos territoriales consuetudinarios (4) son obligaciones internacionales del Estado, el cual debe tomar todas las medidas necesarias para implementarlos.
Además, el acceso equitativo a la justicia requiere que se respeten ciertos principios, como la igualdad ante el juez y la no discriminación con el lenguaje utilizado durante el proceso. Los tribunales responsables de resolver los conflictos sobre la tierra deben ser imparciales para garantizar la buena administración de la justicia. (5) En Camerún, la composición de algunos organismos encargados de resolver los conflictos de tierras genera sospechas de parcialidad.
Así, por ejemplo, la comisión consultiva encargada de resolver los conflictos territoriales de las tierras del dominio nacional (6) (tierras no registradas) no presenta ninguna garantía de imparcialidad respecto de los pueblos autóctonos. Se compone del subprefecto, representantes de ciertas administraciones locales y el jefe y dos notables de la aldea o de la comunidad donde se encuentra la tierra en disputa (7). La naturaleza de esta composición, por ende, no tranquiliza a los demandantes autóctonos. En efecto, el modo de vida de los pueblos autóctonos y la complejidad de sus costumbres problematizan el requerimiento de representación. La mayoría de las aldeas donde se los encuentran estos conflictos, los llamados a la comisión no son jefes, cuanto menos notables. De este modo, se discrimina su participación al ser casi imposible que integren la comisión consultiva.
La Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos autóctonos precisa (8) que en toda decisión judicial se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos. Sin embargo, en relación a la composición de las comisiones, es difícil ver cómo la costumbre de los pueblos autóctonos puede servir de base jurídica en un organismo cuyos integrantes no la conocen.
Más allá del procedimiento, que es complejo, la lengua del proceso es también crucial ya que todo demandante tiene el derecho a ser asistido por un intérprete a lo largo de todos los actos del proceso. (9) Las lenguas utilizadas por los organismos encargados de resolver los conflictos territoriales son el inglés y el francés y, en algunos casos, la lengua dominante en la localidad donde se encuentra el tribunal. Por tanto, en muchos casos, los pueblos autóctonos renuncian a recurrir a dichos organismos.
Una mala relación con el sistema judicial
Los pueblos autóctonos tienen una mala relación con la administración y en particular con el sistema judicial. Las múltiples violaciones que han sufrido tanto de parte de las autoridades administrativas como de los grupos dominantes han hecho que se sientan intimidados a reclamar sus derechos. Además, durante años, algunas autoridades administrativas realizaron detenciones arbitrarias a miembros de pueblos autóctonos, que nunca tenían razón frente a los Bantúes, considerados como sus “dueños”. Estos dos factores han creado la idea de que el tribunal es una “caja” directa para la prisión.
A lo largo de los años, los pueblos autóctonos han sido presuntos culpables porque, en la mayor parte de los casos en los que estaban implicados, sin poder probar su inocencia, siempre eran declarados culpables y enviados a prisión. Este sentimiento ha hecho crecer entre ellos el miedo y la desconfianza ante las autoridades administrativas y judiciales y, sobre todo, las fuerzas del orden (guardia y policía). Esto facilita que numerosas violaciones de los derechos territoriales de las comunidades autóctonas permanezcan impunes al no ser denunciadas.
La necesidad de una reforma territorial inclusiva
La pérdida de la confianza en el sistema judicial resulta del desequilibrio de poder entre los más ricos y los más pobres. El sistema tiende a privilegiar a los inversores y otros operadores económicos en detrimento de las comunidades autóctonas. La marginación de los pueblos autóctonos tiende a ser un problema estructural. Esto se debe principalmente a la ausencia de un marco jurídico que los proteja, el desconocimiento de sus derechos territoriales y su débil representatividad en los círculos de decisión. Debe hacerse hincapié en el reconocimiento de sus derechos territoriales consuetudinarios mediante una reforma inclusiva. Derechos territoriales fuertes y reconocidos implicarán ipso facto la modificación de los mecanismos de resolución de conflictos territoriales. Estos mecanismos deben ser locales y tener en cuenta los derechos de los pueblos autóctonos tanto en su composición como en sus procedimientos.
NGONO OTONGO Martin Romuald
Jurista del Centro por el medio ambiente y el desarrollo (CED - Centre pour l’Environnement et le Développement), trabaja en la protección y la promoción de los derechos territoriales de los pueblos autóctonos en el marco del Proyecto Landcam.
(1) Directivas voluntarias para una gobernanza responsable sobre la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.
(2) Asunto Airey c Irlanda, Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Tribunal (Cámara), 9 de octubre de 1979, nº 6289/73.
(3) Artículo 7 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
(4) Existe una interdependencia entre el derecho a la tierra y el ejercicio de otros derechos fundamentales como el derecho a la administración, a la salud, a un medio ambiente sano. Léase Lorenzo Cotula et al, Le droit à l’alimentation et l’accès aux ressources naturelles : utilisation des arguments et des mécanismes des droits de l’homme pour améliorer l’accès aux ressources des populations rurales pauvres, FAO, 2009.
(5) Artículo 7 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
(6) Ley n°19 de 26 de noviembre de 1983 que modifica las disposiciones del artículo 5 de la Ordenanza n° 74-1 de 6 de julio de 1974 que establece el régimen territorial.
(7) Artículo 12 del Decreto 76-166 de 27 abril de 1976 donde se establecen las modalidades de gestión del dominio nacional.
(8) Artículo 40.
(9) TEDH, Asunto Luedicke, Belkacem y Koç c República Federal de Alemania, n° 6210/73; 6877/75; 7132/75