¿Qué significa que los ríos tengan derechos?

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Foto: Ganga at Bhagalpur, Bihar @ Ashish Kothari

En julio de 2017, estando a orillas del poderoso río Narmada, en la región central de la India, pude ver a varias personas que realizaban rituales en sus orillas, más allá, pescadores que pescaban en silencio en rincones remotos, algunos martines pescadores volando sobre nosotros y el sol que descendía lentamente sobre el horizonte. Todo eso me provocó un sutil sobrecogimiento. Me asombraba que si bien en India la ley no reconoce que las entidades no humanas tienen derechos, aún así la integridad del río es una parte aceptada de la cultura; su forma física es simplemente un aspecto de su divinidad, la cual es considerada trascendental por las comunidades que viven a su alrededor. Y a pesar de que se está destruyendo y contaminando el río sagrado, su existencia exige inevitable y necesariamente expandir sus derechos.

Los ríos son reverenciados como madres en la India, pero falta muy poco por hacer para profanar a la madre. El río Ganges atraviesa cinco estados; cubre el 26 por ciento de la superficie terrestre del país, pero está fuertemente represado en las partes altas y excesivamente contaminado en las llanuras. El río Yamuna, uno de los mayores afluentes del Ganges, no es más que un desagüe en la mayor parte de los tramos superiores. El exceso de contaminación y represamiento ha comprometido enormemente la flora y fauna de los ríos, así como todo su equilibrio ecológico, poniendo en riesgo no sólo el equilibrio de los ríos sagrados sino también cualquiera de sus usos razonables .

El 30 de marzo de 2017, revelando un cambio radical con respecto a su orientación extractivista, el Supremo Tribunal de Uttarakhand dictaminó que los ríos Ganges y Yamuna, sus afluentes y los glaciares y cuencas que alimentan estos ríos, tienen derechos como personas jurídicas. Posteriormente se presentó una petición reclamando que el estado de Uttarakhand y de su vecino Uttar Pradesh no estaban coordinando esfuerzos con el gobierno central para frenar la contaminación y la pérdida de riberas por la invasión del agua. Este juicio se produjo una semana después de la aprobación del proyecto de ley Te Awa Tupua en el parlamento de Nueva Zelanda, que le otorga personería jurídica al río Whanganui y a su ecosistema. En la jurisprudencia moderna, la inclusión de este tipo de leyes se debe a dos razones: en primer lugar, crear conciencia en la sociedad sobre los derechos de la naturaleza y, en segundo lugar, establecer una posición jurídica contra la destrucción de la naturaleza.

Actualmente la orden ha sido suspendida a raíz de que el estado de Uttarakhand presentó una petición ante el Supremo Tribunal de la India contra la decisión del Supremo Tribunal del Estado. El gobierno del estado de Uttarakhand argumentó que la orden no tiene sustento jurídico y que simplemente es “impracticable”. No obstante, la decisión ofrece la oportunidad de reflexionar sobre una serie de interesantes y complejas inquietudes. ¿Qué significa que un río tenga derechos o que sea reconocido como persona jurídica? ¿Qué significa extender esos derechos a toda la naturaleza? ¿Cómo repensamos la ley y la gobernanza para conseguir el necesario bienestar de la naturaleza? ¿Cómo pueden nuestras instituciones reflejar el valor intrínseco de la naturaleza?

Los Derechos de la Naturaleza se han convertido en una preocupación central para académicos, pensadores y activistas de una amplia gama de disciplinas en todo el mundo. La idea presupone cambios radicales en las formas de conocer y relacionarse con el mundo natural, no humano, así como en nuestro modo de vida social y política, y plantea un cuestionamiento fundamental al mundo contemporáneo sobre las normas y prácticas que rigen nuestro mundo político y social. No obstante, durante mucho tiempo el concepto de reconocer los derechos de la naturaleza - por cierto que no en el lenguaje de la ley estatutaria - ha sido parte de la cosmovisión de varios pueblos indígenas y es parte de su ser. Por ejemplo, la cosmovisión indígena andina cree que no hay división entre seres vivos y no vivos. La Pachamama o la Madre Tierra es un organismo vivo más grande que interactúa con el sol y el cosmos, y los humanos son tan solo uno de los componentes de la comunidad que habita la Tierra.

Sin embargo, la controversia fundamental ha sido sobre la legislación occidental y su limitación antropocéntrica, que considera a la humanidad como el elemento central o más importante de la existencia. El lenguaje de los derechos es limitante pero, aún así, extender los derechos a la naturaleza desafía la legitimidad del sistema que cree en sobrepasar todos los límites ecológicos para satisfacer los “deseos” ilimitados de una especie. A los ojos de la legislación occidental, que un río tenga derechos significaría que podría entablarse una demanda en nombre del río, podría reconocerse la existencia de un daño, podría responsabilizarse al contaminador por el daño y podría pagarse una indemnización en beneficio del río. ¿Qué significa eso? ¿Puede el río tener el derecho de fluir sin obstáculos, y ese derecho podría ser equivalente al derecho fundamental de libre expresión de una persona? ¿Significaría que puede fluir manteniendo su biodiversidad y hábitat únicos? ¿Significará también que existe la posibilidad de revertir las violaciones que se le hicieron a los derechos del río (represas, interconexiones, contaminación, etc.)? Todo esto requeriría cuestionar a los organismos gubernamentales, las opiniones internacionales del “desarrollo” impulsadas ​​por bancos de desarrollo como el Banco Mundial y las empresas privadas que se benefician de estas violaciones. También requeriría volver a pensar en la ética básica de las sociedades en las que vivimos.

Pero es necesario considerar la implementación de los derechos. Como el río no puede luchar por sí solo, necesitaría custodios y guardianes. Los movimientos sociales y los grupos de la sociedad civil tendrán que impulsar la participación de múltiples grupos de actores de diferentes orígenes. El proceso de toma de decisiones debe descentralizarse y los derechos tradicionales / consuetudinarios de los habitantes locales (que son quienes más afectados se verían si se altera la salud del río) tienen que ser la prioridad de tales procesos. La ley de Nueva Zelanda tiene una mayor participación democrática (que involucra a un conjunto múltiple de actores) en comparación con la orden del Supremo Tribunal de Uttarakhand. Según la ley de Whanganui, la tutela es compartida por los indígenas Iwi y el gobierno. Además, han nombrado un equipo asesor y un equipo de estrategia compuesto por Whanganui Iwi, autoridades locales correspondientes, el departamento de estado, usuarios comerciales y recreativos y grupos ambientalistas. Por otro lado, la composición de la custodia de la orden del Supremo Tribunal de Uttarakhand está muy inclinada hacia el Estado. Si bien menciona la posibilidad de participación comunal, se basa mucho en la discreción del funcionario gubernamental. Se supone que el Estado tiene el deber de proteger los “recursos naturales” y determinar su uso razonable, y que lo logrará, si así lo exige el fallo del tribunal. Sin embargo, dado el historial de los gobiernos estatales que no han ido más allá de ofrecer soluciones técnicas, dejar este problema a los departamentos estatales es problemático.

Junto con la aplicación vienen la restitución y la indemnización. ¿Podría la restitución significar que debe restaurarse el río en la medida de lo posible a su forma original, tal como era antes, por ej. desmantelando represas? ¿Quién recibirá la indemnización? ¿Podrían ser las comunidades más afectadas por el daño provocado al río las destinatarias? ¿Cómo serían identificadas y quién las identificaría? Y, lo que es más importante, ¿cuál sería la forma de indemnización? Éstas son preguntas que no tienen respuestas fáciles. La sociedad civil tendrá que ser intrépida e imaginativa para ofrecer soluciones a esto.

Aunque en este momento la orden del Supremo Tribunal está suspendida, aún puede extenderse el argumento para exigir el cumplimiento legal de tales derechos. Para que los derechos del río adquieran una base más sólida se requiere una ley a escala nacional o una disposición constitucional. Se informa que el gobierno central está estudiando un proyecto de ley nacional sobre el derecho del río Ganges, preparado por la organización Ganga Action Parivar, pero dado el enfoque exclusivo en el hinduismo, las fuerzas de derecha pueden utilizarlo indebidamente para apoderarse del proceso y promover sus propias agendas cínicas.

Aún así, es necesario que vayamos más allá de la inclusión de textos jurídicos sobre los derechos de la naturaleza. La idea es sacar a luz las contradicciones del sistema actual, cuestionar los “deseos” humanos cada vez mayores que subyacen en el entorno actual, y finalmente ir más allá de los derechos jurídicos. Ir más allá de los derechos jurídicos significaría encaminarse hacia una sociedad cuya consideración moral no se limite a los seres humanos sino que se extienda a toda la comunidad terrestre, y los derechos de la naturaleza no estarían garantizados sino que serían inherentes a la forma de organización de nuestras sociedades, economías y políticas, así como a nuestras actitudes, estilos de vida y formas de ser.

Shrishtee Bajpai, shrishteebajpai [at] gmail.com

Kalpavriksh Environmental Action Group, Pune, Maharashtra, India

Gracias a Ashish Kothari por sus aportes.