Muchas ONG europeas consideran que la contratación pública, la compra que se realiza desde el gobierno, tiene un gran potencial para contribuir a un manejo responsable de los bosques a escala mundial. Según las cifras presentadas por la WWF, la contratación pública de madera y productos derivados de la misma representan un 18 por ciento del total de las importaciones de madera del G8. Con un valor anual de 20 mil millones de dólares, las referidas compras constituyen una fuerza económica formidable en el mercado internacional de la madera.
Esta fuerza fue claramente reconocida en la reunión del G8 de 1998, en la cual Estados Unidos, Italia, Francia, Alemania, el Reino Unido y el resto de los países del grupo, acordaron una serie de acciones para controlar el madereo ilegal y el comercio internacional de madera cosechada ilegalmente. Dichas acciones debían incluir una evaluación de las medidas adoptadas por cada nación al respecto, entre ellas sus políticas de contratación pública. Siete años más tarde, los gobiernos del Reino Unido, Francia, Alemania y Japón cuentan con políticas de contratación pública de madera, o están en vías de hacerlo, al igual que los Países Bajos, Dinamarca y Bélgica, que no pertenecen al G8. El Reino Unido y Dinamarca van a la cabeza del grupo, habiendo ya adoptado una política de contratación pública de madera.
Todos los países mencionados apuntan a adoptar políticas de contratación que estimulen a los organismos públicos a adquirir solamente la madera producida de forma “sustentable” y a excluir aquélla de origen ilegal. Hasta ahí, todo va bien. El problema comienza, por supuesto, con la aplicación. ¿Cómo definir “sustentable” y “legal”? ¿Cómo sabe el funcionario a cargo de la contratación si la madera que él o ella quiere comprar es de origen legal y proviene de bosques manejados de manera sostenible? Aquí es donde las políticas de contratación de los distintos países empiezan a diferir.
La política danesa solo se concentra en la madera tropical, asumiendo erróneamente que los países no tropicales tienen menos problemas. La política británica afirma que no puede incluir “criterios sociales” al definir qué es “sostenible”, ya que eso violaría la Directiva sobre contratación pública de la UE. Sin embargo, los proyectos de política elaborados por los Países Bajos y Bélgica, que deben respetar asimismo la Directiva de la UE, consideran todo tipo de madera proveniente de todos los bosques, e incluyen también criterios sociales. Evidentemente, “comprar lo ecológico” no es tan sencillo como algunos pensaron.
Lo que sí está claro es que cualquier política gubernamental de compra de madera debe incluir todos los tipos de madera. El gobierno danés está de acuerdo y va a revisar la suya. También es claro que un manejo sustentable de los bosques debe incluir aspectos sociales, tales como los derechos laborales, los derechos a la tierra y los de los usuarios. El gobierno británico no está de acuerdo aún, pero es de esperar que cambie de opinión. Una coalición de ONGs del Reino Unido ha declarado formalmente su oposición a la política británica. (Ver en www.fern.org el texto presentado ante el Comité británico de control del medio ambiente).
Las ONG argumentan que en la Directiva de la UE sobre contratación pública no hay fundamento jurídico alguno para excluir los criterios sociales. La primera victoria se obtuvo el mes pasado, cuando las ONG lograron que el Ministro británico Elliot Morley se comprometiera a revisar la posición del Reino Unido y a discutir el tema con las autoridades de la UE. Este debate está ahora en curso. FERN y otras ONG esperan convencer a la Comisión y al gobierno británico de que no es posible hablar de madera producida en forma sostenible sin considerar los aspectos sociales y además, que no hay nada en la Directiva de la UE que justifique tal exclusión. Un primer estudio legal del tema parece darnos la razón.
Para complicar aún más las cosas, la Comisión Europea ha publicado “Comprar Verde. Manual sobre contratación pública respetuosa del medio ambiente”. Pero el manual, coproducido por la Dirección General de Medio Ambiente y la Dirección General de Mercado Interno, crea cierta confusión cuando habla de madera extraída de manera sustentable y legal. Es aceptado generalmente, y el manual así lo reconoce, que un “manejo sustentable del bosque” toma en cuenta, explícitamente, los aspectos ambientales y los “aspectos sociales, como los intereses de los pueblos que dependen del bosque”. Sin embargo, en total contradicción con esto, el manual establece que los gobiernos no pueden incluir especificaciones relativas a “la protección de los pueblos que dependen de los bosques” cuando hacen una licitación para la adjudicación de contratación pública de madera. El manual no sólo se contradice en este punto sino que también contradice la Directiva original sobre el tema (1). El análisis de la Directiva efectuado por FERN en 2004 (2), muestra que los gobiernos pueden perfectamente exigir la “sustentabilidad” como una especificación técnica en sus políticas de contratación pública, incluyendo en su definición los aspectos sociales. Este conflicto sólo puede resolverse si los Estados miembros deciden promover un manejo de los bosques socialmente responsable. Algunos Estados miembros tendrán que agregar condiciones de carácter social a sus especificaciones técnicas y contar con una sentencia favorable de la Corte en caso de que se cuestione su decisión.
(1) 2004/18/EC
(2) FERN (2004) “To Buy or Not to Buy”, disponible en: http://www.fern.org
Por Saskia Ozinga, FERN, correo electrónico: saskia@fern.org, http://www.fern.org