Mucho se habla hoy en día sobre la importancia de los procesos de consulta con las comunidades locales ante la llegada de mega proyectos que afectarían sus territorios, medios de vida y sustento. La consulta está siendo presentada como un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo que sería afectado por algún plan o proyecto de gran envergadura para que dé su opinión. Cada vez más, tanto las empresas por detrás de las inversiones mineras, hidroeléctricas o de monocultivos así como las ONGs que implementan proyectos de “conservación” tipo REDD , enfatizan la participación de las comunidades locales y el uso de las consultas. Sin embargo, aunque de primera impresión pareciera un proceso justo, la consulta termina siendo un instrumento funcional a la lógica expansiva del modelo económico depredador, que tiene al Estado como intermediario para tomar de antemano la decisión de implementar el proyecto. La decisión sobre cuándo se realizan dichas consultas, quiénes participan, qué se discute y en qué medida, es determinada de arriba hacia abajo. Este instrumento además invisibiliza el derecho a la libre determinación de los pueblos que le otorga a las comunidades el poder de decisión colectiva sobre sus vidas y territorios. Alertar sobre esta artimaña es de vital importancia ya que en la práctica facilita el acaparamiento de más territorios.
Hay que recordar que la lógica de la extracción a gran escala en el sur Global tiene raíces coloniales. Esta lógica de apropiación y acaparamiento de la “naturaleza” para la acumulación de riqueza permanece intacta hasta hoy en día, pues “todos los arreglos institucionales que se han venido adoptando a lo largo de los años terminan sometiéndose a esta” (1). Los arreglos institucionales, a su vez, están enmarcados en el Derecho Público, el cual ha sido también un instrumento poderoso para justificar la expropiación de territorios en el proyecto colonizador. Los acuerdos o contratos que se realizan (o intentan realizar) con las comunidades se celebran en su mayoría desde la perspectiva del Derecho Público, que asume que cada parte defiende su propio interés individual en una relación entre dos partes libres e iguales. Esta visión supone que cada parte cuenta oportunamente con toda la información necesaria y que no existe ninguna presión económica, política o de otra índole y, a su vez, niega cualquier otro tipo de valores ajenos a la libertad individual, tal como la autodeterminación (2). El derecho de autodeterminación es el derecho colectivo de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su propia organización económica, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. Este está unido al derecho de Consentimiento Libre, Previo e Informado.
El investigador peruano Roger Merino, con amplios escritos sobre los derechos de los pueblos indígenas frente al capitalismo liberal, nos explica que el proceso de la consulta está ligado al principio de participación, haciendo hincapié en el hecho de formar parte de los procesos de toma de decisiones estatales. Mientras tanto, el principio del consentimiento está ligado al principio de autodeterminación, que se refiere al respeto de las decisiones colectivas fundadas en valores distintos a los del Estado. De esta manera, el carácter informativo de las reuniones de consulta revela el supuesto implícito de que el traspaso de información debe ser desde un espacio estatal/corporativo a un espacio comunitario, cuyo único aporte sólo puede ser el de agregar mejoras o propuestas a la decisión casi siempre ya tomada. No se incluye la posibilidad que los pobladores discutan otro tipo de “desarrollo” o el rechazo absoluto a la propuesta presentada, pues se asume que sólo hay un “desarrollo” posible (3).
Una guía de resistencia que busca ayudar a la organización comunitaria contra la industria minera nos advierte que “Las empresas pueden utilizar las reuniones como una manera para obtener la necesaria aceptación de las comunidades al proyecto – la ‘licencia social’. Pueden describir solo los beneficios del proyecto. Pueden elegir no decirle a los participantes cuál es el verdadero objetivo de la reunión, y luego usarla para afirmar que la comunidad dio su consentimiento al proyecto” (4).
En este contexto, la consulta es alentada y promovida no solo por el Estado sino también por organismos internacionales y empresas que buscan mostrarse como socialmente responsables. Como dice el investigador Merino, “la verdadera artimaña que se esconde tras el derecho a la ‘consulta sin consentimiento’ es que al ‘incluir’ a los pobladores afectados se perpetúa su exclusión” (5). Esto sin tomar en cuenta a las muchas poblaciones que no tienen la tenencia de sus tierras reconocidas, y que por tanto ni siquiera se les consulta sobre un proyecto del cual van a ser afectados, reforzando el injusto patrón de acceso a tierras heredado en su mayoría de la era colonial.
Preguntas vacías: cuando la consulta es sobre lo ya decidido
En la Amazonía norte del Perú, la empresa francesa Pur Project creó la concesión para la conservación Martín Sagrado como un proyecto REDD de compensación de emisiones. Pur Project se dedica a venderle a empresas, tales como la multinacional del sector energético GDF Suez, la oportunidad de compensar sus emisiones mediante la financiación de sus actividades. Pur Projet señala que la inclusión de las comunidades es un valor añadido de sus proyectos. Sin embargo, una investigación de Amigos de la Tierra Francia (6) reveló que la promovida “inclusión” local para la creación de la concesión de conservación fue en realidad sesgada y excluyente.
Las reuniones de consulta hechas a los centros poblados que acabaron al interior de la concesión se realizaron en las afueras de los centros poblados y con la presencia de solo unas cuantas personas que no serían representantes de las comunidades. Además, las actas de dichas reuniones indican que la información dada fue parcial: no se dio información respecto a las restricciones que implica la creación de una concesión para la conservación, ni los medios financieros con los cuales la concesión sería gestionada. Asimismo, varias comunidades aledañas a la concesión no cuentan con títulos de tierras reconocidos ya que, en su mayoría, son inmigrantes que escaparon de actividades mineras. Como no se les reconoce las tierras donde se asentaron, tampoco se les consultó sobre el proyecto de Pur Project, del cual ahora se ven directamente afectados por limitar sus derechos de uso de los bosques de los cuales dependen para su sustento. Pero lo que es peor aún, las primeras reuniones en los pueblos al interior de la concesión fueron entre noviembre y diciembre de 2012, mientras que la propuesta técnica de la concesión fue aprobada el 27 de marzo de 2012 y la resolución de cesión de derechos el 19 de abril de 2012. Y entonces, si la decisión de crear una concesión y de limitar los derechos de uso de las comunidades ya había sido adoptada, ¿cuál era la consulta?
El proyecto REDD Mai N’dombe de la República Democrática del Congo (RDC), creado por la empresa canadiense ERA – Ecosystem Restoration Associates Inc. y ahora dirigido por la organización californiana Wildlife Works Carbon (WWC), tiene el objetivo de vender créditos de carbono. También en este caso los beneficios para las comunidades locales son una pieza fundamental en los materiales de promoción del proyecto. No obstante, un análisis del WRM del caso (7) puso en evidencia como las comunidades sólo fueron contactadas después que ya se habían tomado las decisiones importantes.
ERA persuadió al gobierno de la RDC para que otorgara una concesión para conservación del bosque en tierras que anteriormente habían sido parte de dos concesiones madereras industriales. Sin embargo, estas concesiones madereras ya habían sido canceladas. Las comunidades que habitan la zona del proyecto REDD no participaron de las negociaciones sobre el otorgamiento de la concesión para conservación del bosque a ERA, ahora en manos de WWC. Tampoco hay indicios de que ERA hubiera consultado a las comunidades de la zona tratando de sondear sus opiniones con relación a su propuesta, antes de entrar en negociaciones con el gobierno. Recién después de que ERA y el gobierno de la RDC firmaron el Acuerdo de Derechos de Carbono y los contratos de concesión para la conservación del bosque, en marzo y agosto de 2011 respectivamente, y después de haber anunciado que buscarían certificar el proyecto, parecería que ERA entró en contacto con las comunidades. Cuando ERA llegó a las comunidades, ya se había adoptado la gran decisión – otorgar una concesión para la conservación del bosque que restringiría el uso de dicho bosque, el cual a su vez proporciona el sustento de una gran parte de la población local.
El cortometraje “Creando Consentimiento” (8) (Manufacturing Consent) muestra cómo representantes de la compañía palmícola PT Borneo, una subsidiaria de la multinacional First Resources, llegó en agosto de 2011 a la comunidad Muara Tae, Indonesia, pidiendo permiso para entrar al territorio comunitario. Según el líder tradicional Ignacius Igoqu, durante una reunión ese mismo día “la comunidad, incluyéndome a mí, y al jefe del pueblo rechazaron la presencia de PT Borneo que quería asociarse con nosotros”. Sin embargo, la compañía regresó en septiembre del mismo año. En aquella visita, los representantes de la compañía dijeron que ellos no serán dañinos para la comunidad y afirmaron que el asociarse con la empresa les sería “muy rentable”. La comunidad rechazó nuevamente asociarse con la empresa, sin embrago, la subsidiaria de First Resources siguió entrando en su territorio, destruyendo bosques, tierras y fuentes de agua.
Un año después, en septiembre de 2012, mientras que las excavadoras de PT Borneo seguían destruyendo los bosques comunitarios de Muara Tae, First Resources publicó documentos en la página de internet de la “Mesa Redonda sobre Aceite de Palma Sostenible” (RSPO, por su sigla en inglés) diciendo que había comenzado el periodo de 30 días de consulta para las nuevas plantaciones de PT Borneo. Otros documentos fueron publicados en la misma página de internet, incluyendo la afirmación de PT Borneo sobre el cumplimiento del principio 7 del RSPO, que dice, entre otras cosas, que “no se establecerán nuevas plantaciones en tierras de poblaciones locales sin su consentimiento libre, previo e informado”. En el video, un líder comunitario explica que “ellos no entraron con el consentimiento de la comunidad. Entraron a la fuerza, destruyendo el territorio comunitario por la fuerza. (…) ignoraron el rechazo de los pobladores de Muara Tae”. Otro poblador complementa diciendo que la compañía trajo a “BRIMOB [policía antidisturbios] para intimidar a la gente y que no defendieran sus tierras”.
Los pedidos de la comunidad a la RSPO para que la compañía permanezca fuera del territorio tradicional fueron al final convertidos tanto por la empresa como por la RSPO en solicitudes de “diálogos” y “comunicación” con el invasor (9). La comunidad ya había dado respuestas claras a estos intentos de “diálogo” y “comunicación” en varias ocasiones: ellos no quieren aceptar la oferta de la empresa. No obstante, la RSPO pidió que la empresa “mejorara” sus estándares del Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI). Pero si el CLPI incluye la opción de decir “no”, ¿por qué entonces no se considera el claro rechazo de los miembros de la comunidad como una respuesta seria y definitiva? Una vez más, este ejemplo nos muestra cómo la decisión fundamental ya había sido tomada antes de realizar los procesos de consulta. A pesar de que la comunidad rechazó a la empresa, es decir, no quiso dar su consentimiento o aprobación, su posición no fue respetada.
En ese contexto, es absurdo afirmar que la consulta es un mecanismo que busca el “diálogo intercultural” y la “inclusión social”. Incluso cuando el Estado o entidades aliadas hablan de autodeterminación o de CLPI, casi siempre se termina realizando una consulta, ligándola al principio de participación. Además, ¿qué sucede cuando un pueblo indígena no ha podido titular sus derechos sobre su tierra? ¿Qué sucede si es que el impacto inicial del proyecto se dará en una comunidad pero dado que el proyecto es de gran envergadura podría afectar comunidades aledañas? ¿Qué sucede con las comunidades que son afectadas por las empresas - que pueden seguir contaminando por comprar créditos de carbono o biodiversidad - y que nunca fueron siquiera consultadas?
Y finalmente, ¿no debería el principio del CLPI llamarse DNDCLPI? En cuyo caso, la sigla se referiría al derecho a “Dar o No Dar el Consentimiento Libre, Previo e Informado”. El hecho de que la opción a decir “No” no esté explicita en el CLPI hace que muchas veces las empresas, los estados y otros actores usen este proceso como una trampa para obtener el “consentimiento” de la comunidad de una u otra manera.
Joanna Cabello, joanna@wrm.org.uy
Integrante del Secretariado Internacional del Movimiento Mundial por los Bosques
(1) http://www.servindi.org/actualidad/115719
(2) Mundo: ¿Acuerdo, consulta o consentimiento? Las industrias extractivas frente a los derechos territoriales de los pueblos indígenas, Roger Merino, http://blog.pucp.edu.pe/blog/ridei/2013/
04/22/mundo-acuerdo-consulta-o-consentimiento-las-industrias-extractivas-frente-
a-los-derechos-territoriales-de-los-pueblos-ind-genas/
(5) http://www.servindi.org/actualidad/67334
(6) http://www.amisdelaterre.org/IMG/pdf/brochure_perou_les_amis_de_la_terre_sp_web.pdf
(8) 52941829 ">