Una lectura superficial de la Política de Bosques del Banco Mundial sugiere que contiene una proscripción que prohíbe al Banco Mundial financiar proyectos que a su criterio puedan afectar los “bosques críticos”. Sin embargo, una lectura más atenta sugiere lo contrario. Esto se debe, en primer lugar, a que es el personal operativo del Banco y nadie más, quien decidirá cuáles áreas de bosques son “críticas” y cuáles no. En segundo lugar, la Política de Bosques se basa en los procedimientos de la actual Política sobre Hábitats Naturales (revisada en junio de 2001), que permite derogaciones de la proscripción general cuando no existen alternativas viables. En las citas que figuran a continuación se puede comparar el lenguaje utilizado en la PO 4.04 sobre Hábitats Naturales con el de la PO 4.36 sobre Bosques.
PO 4.04 “Hábitats Naturales”:
“4. El Banco no apoya proyectos que en su opinión involucren la conversión significativa o la degradaciónde hábitats naturales críticos.
5. Siempre que resulte viable, los proyectos financiados por el Banco se situarán en tierras ya convertidas (con exclusión de las tierras que a juicio del Banco hubieran sido convertidas previamente en función del proyecto). El Banco no apoya proyectos que impliquen una conversión significativa de hábitats naturales, salvo que no haya alternativas viables para el proyecto y su ubicación, y que un análisis extenso demuestre que los beneficios generales del proyecto superan sustancialmente los costos ambientales. Si la evaluación ambiental indica que un proyecto implicaría la degradación o la conversión significativa de un hábitat natural, el proyecto debe incluir medidas de mitigación que el Banco considere aceptables. Entre esas medidas de mitigación se incluirán, según corresponda, la minimización de la pérdida de hábitat (por ejemplo, retención de hábitat estratégico y restauración posterior a la ejecución del proyecto) y establecimiento y mantenimiento de un área protegida ecológicamente similar. El Banco solamente acepta otras formas de mitigación cuando las mismas estén técnicamente justificadas”.
PO 4.36 “Bosques”:
“5. El Banco no financia proyectos que en su opinión involucren una degradación o conversión significativa de áreas de bosque críticas, o hábitats naturales críticos relacionados. Si un proyecto involucra una degradación o conversión significativa de bosques naturales o de los hábitats naturales relacionados que el Banco califica como no críticos, y el Banco determina que no hay alternativas viables al proyecto y su ubicación, y si un análisis extenso demuestra que los beneficios generales del proyecto exceden sustancialmente los costos ambientales, el Banco puede financiar el proyecto, siempre que el mismo incorpore las medidas de mitigación adecuadas”. (7) (Nota al pie 7: “Para obtener información sobre las disposiciones sobre el diseño e instrumentación de las medidas de mitigación de los proyectos que puedan tener un impacto sobre los bosques y los hábitats naturales, consultar la PO 4.01 y la PO 4.04”). Esto significa que si bien el Artículo 5 parece prohibir el financiamiento por parte del Banco de proyectos que conviertan o degraden bosques “críticos”, la Nota al pie 7 correspondiente sugiere que esta disposición está sujeta a los procedimientos establecidos en la PO 4.01 y la PO 4.04. Esta últimaespecifica una serie de derogaciones a la proscripción general.
En el marco de la Política sobre Hábitats Naturales (PO 4.04 y MP? 4.04), hay una serie de derogaciones que permiten al Banco apoyar proyectos que afectan hábitats naturales críticos con sujeción a las siguientes condiciones:
- No hay alternativas “viables”.
- Se han adoptado medidas de mitigación de acuerdo a lo dispuesto en la PO 4.01 sobre Evaluación Ambiental.
- Se establecen o mantienen áreas protegidas compensatorias
- La capacidad del prestatario de implementar dichas medidas de mitigación se evalúa y de ser necesario, se fortalece.
-El Banco “espera” que el prestatario “tome en cuenta” las opiniones, roles y derechos de las ONGs y las comunidades locales y las involucre en el diseño, la planificación, la implementación, el seguimiento y la evaluación del proyecto.
- El proyecto se clasifica como Categoría A (lo que implica un mayor aporte de información a la sociedad civil y un tiempo de preparación del proyecto ligeramente más extenso).
- Los costos de mitigación y de conservación por compensación se incluyen en la financiación del proyecto.
- Sin embargo, si la conservación que se debe realizar en compensación no es posible y/o la mitigación según lo dispone la PO 4.01 no es posible, se admite incluso una nueva derogación. Otras formas de mitigación pueden ser en este caso “técnicamente justificadas” (PO 4.04 Artículo 5, última oración). En estos casos, se consulta al propio personal ambiental y legal del Banco, y el Vicepresidente regional tiene que aprobar el proyecto (PB 4.04 Artículo 3).
Lo que resulta necesario y ha sido reclamado durante años por parte de las ONGs, es una revisión independiente de la efectividad de la Política sobre Hábitats Naturales. ¿Se está aplicando en forma efectiva? ¿Verdaderamente protege la biodiversidad y los ecosistemas críticos? Nadie lo sabe en realidad.
Por Marcus Colchester, Forest Peoples Programme, correo-e: marcus@forestpeoples.org , http://www.forestpeoples.org