Les presento a Nicholas Ennin, un agricultor de 42 años de edad oriundo de Etwebo, en la región occidental de Ghana. Aproximadamente en 2003, sus tierras de cultivo, al igual que las de más de mil agricultores, pasaron a manos de la empresa Chirano Gold Mines Limited (en ese entonces propiedad de Red Back Mining Inc., con sede en Canadá, pero ahora propiedad de Kinross Gold Corp., otra empresa canadiense), la cual ocupó las tierras de acuerdo a los derechos obtenidos con la concesión minera otorgada por el gobierno de Ghana. Desafortunadamente para Nicholas y muchas personas como él en todo el continente, el Estado insiste en la supremacía de su tutela o custodia de los recursos minerales y su explotación. Esto en gran medida se basa en la idea de que los recursos minerales “pertenecen” al pueblo (o al país en general) y que no debe permitirse que el interés económico de una persona o de una minoría prevalezca y evite su explotación, lo cual en los hechos implica menoscabar el derecho de las comunidades a decidir cómo deben utilizarse sus tierras. Además, las instituciones creadas para asegurar que los intereses de las comunidades sean adecuadamente contemplados en caso de un reasentamiento involuntario, son débiles y cuentan con escasos recursos. Frente a la prioridad concedida al capital extranjero con respecto a contrapartes locales como Nicholas y el decidido apoyo estatal a los organismos que atraen a los inversionistas extranjeros, las agencias creadas para promover las actividades de los emprendedores locales quedan marginadas.
Ya ha pasado más de una década y todavía la empresa no ha dado a Nicholas ni un centavo por la destrucción de su tierra y sus medios de vida y sustento. Sin duda se trata de una violación directa de la Constitución de Ghana, así como de la Ley de Minerales y Minería, las cuales disponen que toda persona cuyos derechos de superficie se vean lesionados por la actividad minera, tiene derecho al “pronto pago de una indemnización justa y adecuada”. Sin embargo, Nicholas Ennin y otros 24 agricultores afectados por las actividades de Chirano Gold Mines siguen esperando que se cumpla su derecho constitucional al “pronto pago de una indemnización justa y adecuada”.
La realidad es que el actual régimen minero en Ghana es un negocio injusto para las comunidades locales afectadas por las actividades mineras. Una vez otorgado el contrato de arrendamiento minero (junto con las licencias y permisos asociados), la compañía reivindica que su derecho a los recursos minerales del subsuelo prevalece sobre el derecho de superficie de los agricultores, quienes sobreviven de los cultivos de las tierras donde se encuentran los recursos minerales. Por consiguiente, las empresas mineras a menudo pueden acceder a las tierras mientras se realizan las negociaciones de indemnización. En los casos en que las negociaciones son rápidas, los agricultores afectados logran recibir su compensación antes de que comiencen las actividades mineras. Pero en muchos casos, las actividades mineras comienzan antes de que concluyan las negociaciones y los pagos indemnizatorios. Y cuando las negociaciones se prolongan, a menudo con litigios de por medio, las comunidades afectadas realmente sufren. El caso de Chirano Gold Mines en la última década así lo confirma.
Cuando la empresa ocupó las tierras de más de mil agricultores en 2003, los campesinos exigieron que se les pagara una indemnización de 5 cedis (moneda de Ghana) por árbol de cacao maduro. Pero la empresa rechazó la propuesta y en cambio, entre 2004 y 2006, pagó a más de mil agricultores 2,5 cedis por árbol de cacao maduro después de informarles que ésa era la tasa de indemnización aprobada por el Gobierno de Ghana. Luego se descubrió que eso era falso y que la tasa mínima aprobada por el Gobierno de Ghana en 2003 había sido de 5,22 cedis por árbol de cacao maduro, más del doble de lo que había pagado la empresa. Veinticuatro de los agricultores afectados rechazaron la tasa y la indemnización de la empresa. Actualmente estos agricultores no han recibido indemnización alguna y su caso está en los tribunales, ya que todos los agricultores afectados presentaron una demanda contra la empresa en 2006 cuando descubrieron que la empresa había utilizado una tasa de menos de la mitad de la tasa mínima aprobada por el gobierno. En 2009, el entonces ministro responsable de minería, Alhaj Collins Dauda, intervino y trató de resolver el conflicto fuera de los tribunales. Esto se demoró un par de años más debido a cambios ministeriales. En 2013, los agricultores llevaron el asunto nuevamente a los tribunales. A principios de 2015, se les pagó la diferencia, con ciertos intereses, a los agricultores que habían aceptado inicialmente la compensación. El resto todavía está esperando.
Esto representa un aspecto de los problemas y desafíos que atraviesan las comunidades afectadas por las actividades mineras. Otro aspecto importante es la dificultad de encontrar actividades económicas alternativas confiables, una vez que la agricultura ha cesado para abrirle camino a la actividad minera. Las actividades mineras actuales requieren de mucho capital, y las oportunidades de empleo para la población que pierde sus tierras de cultivo son limitadas. Además, el inicio de actividades mineras implica un aumento de la población, ya que muchas personas se mudan al área para ocupar los puestos de trabajo a los que no pueden acceder los lugareños, en gran parte porque no tienen los conocimientos y la experiencia para este tipo de trabajo. Esto pone mucha presión sobre la infraestructura existente y los servicios sociales. Una visita a las ciudades mineras de todo el país revela la insuficiente infraestructura y servicios sociales existentes, sobre todo para los lugareños, ya que los trabajadores mineros disfrutan de una infraestructura y unos servicios relativamente mejores. En cierto modo se crea una isla de riqueza en un océano de miseria y pobreza. Esto se complica aún más con los vicios sociales que se generan en los pueblos mineros, tales como el robo a mano armada y la prostitución. Las mismas agencias gubernamentales y estatales que fracasan en proteger los derechos de los agricultores del impacto minero, también fallan en gran medida en garantizar que haya infraestructura y servicios sociales adecuados en las comunidades afectadas por las actividades mineras. La introducción de directrices de “responsabilidad social empresarial” ha mejorado mínimamente la gran cantidad de comunidades afectadas por la minería. Y éste es el trato que las comunidades mineras obtuvieron del régimen minero de Ghana.
En los últimos treinta años, el sector minero de Ghana repuntó, principalmente en ancas de la producción aurífera, gracias a la introducción de un nuevo régimen fuertemente influenciado por el Banco Mundial y el FMI a mediados de la década de 1980. La producción de oro representa más del 90% del valor total de la producción de minerales, así como de los ingresos fiscales por producción minera. Antes de la introducción de este régimen, la producción aurífera se mantuvo en torno a unas 250.000 onzas [7.087 kg]. En los últimos años, la producción aurífera aumentó significativamente y se ha mantenido en el orden de los tres y cuatro millones de onzas [85.000-113.400 kg]. Además de los ingresos para el gobierno, el sector contribuye sustancialmente al ingreso de divisas; en 2009 representó el 45% del total de ingresos por exportación. En el mismo año, casi el 20% de los ingresos fiscales provinieron del sector minero.
El régimen, que ofrece enormes incentivos a las empresas mineras (dominadas por el capital y el control extranjero), se centra mayoritariamente en las pequeñas ganancias para el gobierno (de las cuales una parte minúscula se asigna a las comunidades locales afectadas de diversas maneras por las actividades mineras, lo que explica la referida situación de miseria predominante en las zonas mineras). Por lo tanto, el régimen tiene escaso interés en atender las necesidades reales de las poblaciones locales y, al mismo tiempo, contribuir a un amplio crecimiento y desarrollo.
Según el régimen minero, los recursos minerales competen al Presidente en su calidad de fideicomisario de los ghaneses (quienes son los dueños de los recursos). El presidente, entonces, es quien expide o concede licencias y arrendamientos a las empresas mineras que explotan estos recursos (realizando actividades de exploración y extracción) en gran parte para beneficio propio. En lugar de que los recursos minerales sean de los ghaneses, y otras cosas tales como que las actividades exploratorias sean realizadas por agencias locales, la ley dispone que el gobierno tenga una participación del 10% en el capital social de todas las entidades mineras. Y ni siquiera esto se cumple estrictamente, ya que gigantes mineras como Newmont Ghana Gold Limited, que produce alrededor del 20% de la producción nacional de oro, es 100% propiedad de Newmont Gold Corporation, con sede en Denver. Por consiguiente, los beneficios para Ghana derivados de la explotación de sus irreemplazables recursos minerales (propiedad del pueblo ghanés), se limitan en gran medida a contribuciones monetarias relativamente pequeñas (principalmente impuestos y regalías) de las empresas mineras al gobierno.
La adopción en 2009 de la Directiva de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO) trajo cierto alivio a los ghaneses, especialmente a las comunidades afectadas por la minería. Hubo esperanzas de que se revisara el régimen minero para resolver los innumerables problemas del sector. Por ejemplo, la Directiva de la CEDEAO apoya el derecho al consentimiento libre, previo e informado antes de que comience la exploración y antes de cada etapa siguiente de las operaciones mineras y post-mineras. Si el Parlamento de Ghana ratifica los principios de la Directiva para convertirlos en ley, éstos darán a las comunidades el derecho a decir no a futuras actividades mineras. Sin embargo, después de seis años, no queda claro si realmente se está considerando ratificar las directivas de la CEDEAO. Se está instando a distintas partes interesadas del sector minero a que presionen al gobierno para que ratifique las Directivas de la CEDEAO para así mejorar la protección de las comunidades y sus derechos.
Alhassan Atta-Quayson, University of Education, Winneba, Ghana,
aattaquayson@yahoo.com