Perú es uno de los pocos países de Sudamérica donde los monocultivos forestales aún no se han implantado a gran escala, pero el gobierno ya se apresta para promover su expansión. En efecto, el país ya cuenta con un “Plan Nacional de Reforestación 2005-2024” [Plan Nacional] y con una “Ley de promoción de la inversión privada en forestación y/o reforestación” [Ley de Forestación], que serían las herramientas fundamentales para justificar y viabilizar las plantaciones de árboles. La meta concreta para el 2024 es de haber plantado 860.000 hás de plantaciones comerciales, fundamentalmente en la Amazonia y 909.000 hás de plantaciones de “protección ambiental”, fundamentalmente en la Sierra.
De la lectura de ambos documentos resulta muy claro que el gobierno peruano se ha limitado a copiar el mismo modelo ya implementado en muchos otros países de la región y a utilizar los mismos falsos argumentos para lograr el necesario apoyo de la ciudadanía, en particular en las regiones donde se prevé la instalación de plantaciones: generación de empleo, reducción de la pobreza, desarrollo, impactos ambientales positivos. Los mecanismos de promoción son también un calco de los utilizados en otros países (exoneración impositiva, créditos blandos, investigación por parte del Estado, etc.) y el único aspecto innovador (acceso a tierras por el sector privado) resulta ser el más peligroso de todos.
En la exposición de motivos de la Ley de Forestación, se empieza diciendo que “La promoción de la inversión privada en forestación y reforestación se establece en el marco de una estrategia de reducción de la pobreza rural” y también menciona –entre otros supuestos beneficios- la “generación de riqueza y empleos permanentes”. El Plan Nacional aporta más detalles en cuanto a empleos, afirmando que las plantaciones generan un empleo directo cada 4 hectáreas, por lo que el plan crearía 425.000 puestos de trabajo directo. El Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal (FONDEBOSQUE) va aún más lejos y en su folleto de divulgación afirma que las plantaciones “generan al menos un empleo directo por cada 2 hectáreas”; de acuerdo con esta cifra, el número total de empleos a ser generados por el plan sería de 850.000.
Lamentablemente, todo lo anterior es absolutamente falso. A este respecto interesa destacar los datos que se manejan en Uruguay, que es uno de los países mencionados como ejemplo “exitoso” en el Plan Nacional. De acuerdo con un estudio de la Dirección de Estadísticas Agropecuarias de ese país, la forestación genera 7 empleos permanentes cada 1000 hectáreas (otras fuentes reducen dicha cifra a 4,5 empleos/1000 hás). Es decir, que en el mejor de los casos, la forestación genera apenas 1 empleo directo cada 143 hectáreas, cifra muy alejada de las absurdas afirmaciones del Plan Nacional y FONDEBOSQUE. La misma situación se repite en otros países “exitosos” como Chile y Brasil, donde la forestación ha demostrado ser la peor opción posible en materia de generación de empleos. La forestación no reduce la pobreza, sino que la incrementa.
En materia ambiental, el Plan Nacional sostiene que las plantaciones de cualquier tipo (con exóticas o nativas; en monocultivos o sistemas agroforestales; de producción o de protección) tienen las mismas funciones que los bosques. Por lo tanto, no solo no tendrían impactos negativos, sino que todos sus impactos serían positivos. Al respecto el Plan afirma que los beneficios incluyen la “regulación del régimen hídrico de las cuencas”, “control de la erosión de los suelos”, “mejoramiento de suelos y protección de cultivos agrícolas”, “acondicionamiento del hábitat de flora y fauna”, entre otros.
Desafortunadamente, también todo ello es falso, por la sencilla razón de que los monocultivos de árboles no son bosques y por ende no pueden cumplir con las mismas funciones que estos. En todos los países de la región donde existen grandes plantaciones se ha constatado que impactan gravemente sobre el agua, que favorecen procesos de erosión, que degradan los suelos e impactan sobre los cultivos adyacentes y que afectan gravemente a la flora y fauna nativas. Los impactos de las plantaciones se originan fundamentalmente en la gran escala de las mismas. En el caso de Perú está previsto que las plantaciones se harán precisamente a gran escala, por lo que todos los supuestos beneficios ambientales no solo no serán tales, sino que resultarán en graves impactos sobre agua, suelos, flora y fauna. Las plantaciones no benefician al ambiente, sino que lo degradan.
En base a esas -y otras- falsedades, el artículo primero de la Ley de Promoción declara de “interés nacional la promoción de la inversión privada en actividades de forestación y/o reforestación”, lo que implica que el Estado dará múltiples apoyos a las empresas plantadoras, incluyendo exoneraciones impositivas, incentivos fiscales, canje de deuda externa y que será el propio Estado el que instalará las plantaciones para “protección ambiental”, fundamentalmente en tierras de comunidades campesinas andinas. Es decir, que el pueblo peruano será quien pague (directa e indirectamente) para la instalación de las plantaciones, tanto privadas como estatales.
Más grave aún, las plantaciones se convertirán en un instrumento para la privatización de las tierras del Estado. En efecto, el Plan Nacional dice que “el Estado pondrá a disposición del sector privado, mediante diversos mecanismos de adquisición, el acceso a la propiedad privada de tierras públicas para ser destinadas al establecimiento de plantaciones forestales industriales”. A su vez la Ley de Forestación dice en su artículo segundo que “El Estado, a través de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), podrá adjudicar en venta con compromiso de inversión tierras de su dominio, con capacidad de uso mayor forestal para fines de forestación y/o reforestación, a través del mecanismo de subasta pública ...”.
En resumidas cuentas, estos planes van en sentido contrario a los intereses de los más necesitados y solo beneficiarán a los sectores económicamente poderosos, que podrán acceder a la tierra y a los beneficios previstos en esta nueva legislación. Es por tanto imperioso que las organizaciones de la sociedad peruana se informen al respecto y tomen cartas en el asunto antes de que sea demasiado tarde. Todavía se está a tiempo para detener este proceso.
Artículo elaborado en base a información de: Plan Nacional de Reforestación. Perú 2005 – 20024. Perú, INRENA, s.f.; Ley de Promoción de la Inversión Privada en Forestación y/o Reforestación; Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal (FODEBOSQUE), Primer Vivero Forestal de Alta Tecnología en el Perú, s.f.