Disponível apenas em inglês ou espanhol.
Es importante comenzar resaltando el hecho de que para recibir la certificación del FSC, una empresa plantadora necesita cumplir con todos los principios del FSC y no sólo con el principio 10, referido específicamente a plantaciones.
Habiendo dicho eso, nos concentraremos en el principio 10 que, en su redacción actual, parece posibilitar la certificación de plantaciones industriales insustentables --particularmente en el sur-- a pesar de sus impactos sociales y ambientales negativos. Lo que sigue son comentarios sobre los diferentes criterios incluídos bajo el principio 10.
"Las plantaciones deberán ser planeadas y manejadas de acuerdo con los Principios y Criterios del 1 al 9 y con los Criterios del Principio 10. Si bien las plantaciones pueden proporcionar un arreglo de beneficios sociales y económicos y pueden contribuir en la satisfacción de las necesidades de productos forestales del mundo, éstas deberán complementar el manejo de, reducir la presión sobre y promover la restauración y conservación de los bosques naturales"
En el sur ya se ha comprobado que todos esos supuestos beneficios resultan inalcanzables en la práctica:
- Los monocultivos industriales a gran escala sólo han proporcionado "un arreglo de beneficios sociales y económicos" a los ricos.
- ¿Qué quiere decir "puede contribuir en la satisfacción de productos forestales del mundo" en un contexto del sur? Las plantaciones producen sólo dos productos forestales: madera para aserrado y madera para celulosa. Estos dos productos y en particular el segundo, están destinados a abastecer al consumo desmedido de los países del norte y de las élites del sur. Por ende, el beneficiario no es "el mundo" sino el mundo rico. Todos los otros productos que son producidos por los verdaderos bosques (alimento, forraje, agua, medicinas, vivienda, leña, etc.), que satisfacen las necesidades de las comunidades locales, están casi totalmente ausentes de las plantaciones y el mundo local no se beneficia entonces de las plantaciones.
- En la mayoría de los casos, las plantaciones han resultado en la destrucción de bosques nativos o de otros ecosistemas nativos tales como las praderas y no han contribuido a "complementar el manejo de, reducir la presión sobre y promover la restauración y conservación de los bosques naturales". El hecho de que, a pesar de eso, el principio sólo establece que las plantaciones "deberían" (y no que deberán) promover la conservación, demuestra su desvinculación del mundo real.
"Principio 10.1. Los objetivos de manejo de la plantación, incluyendo los de conservación y restauración de bosques naturales deberán manifestarse explícitamente en el plan de manejo, y deberán ser claramente demostrados en la implementación del plan".
- Los objetivos de manejo de las plantaciones industriales siempre están explícitamente manifestados: la producción de grandes volúmenes de madera en el más corto plazo posible. Las grandes empresas plantadoras a menudo incluyen objetivos de restauración y conservación de bosques naturales en sus planes, pero más como un ejercicio de relaciones públicas que como un genuino objetivo de manejo.
"10.2. El diseño y planeación de las plantaciones deberán promover la protección y conservación de los bosques naturales, y no incrementar las presiones sobre los bosques naturales. Deben tomarse en cuenta para el diseño de la plantación, los corredores de la fauna silvestre, la protección de los cauces de ríos y un mosaico de rodales de diferentes edades y períodos de rotación, además de estar de acuerdo con el tamaño de la operación. La escala y la planeación de los bloques de plantación debe estar de acuerdo con los patrones de los rodales encontrados dentro de su paisaje natural".
- No hay relación positiva entre las plantaciones industriales y la conservación de bosques. La madera producida en plantaciones industriales no sustituye, por regla general, a la madera extraída de rodales naturales: la primera se orienta fundamentalmente a la producción de celulosa y papel, en tanto que la segunda apunta a la industria maderera, que requiere madera de alta calidad.
- Hay un conjunto de relaciones negativas, por las que las plantaciones a gran escala en realidad promueven la deforestación. En primer lugar, la mayoría de las plantaciones en los trópicos sustituyen a bosques primarios o secundarios, que son talados y/o incendiados previo a la plantación. En segundo lugar, las personas desplazadas de sus tierras se ven forzadas a limpiar nuevas áreas de bosque para poder sobrevivir. En tercer lugar, no es inusual que el anuncio de que se van a establecer plantaciones en determinada área resulte en deforestación por parte de especuladores locales, de manera de poder luego vender la tierra a las empresas plantadoras. Además, la apertura de caminos hacia las plantaciones posibilita el ingreso de agentes de deforestación a nuevas áreas boscosas. Los incendios que se originan en las plantaciones pueden además extenderse a bosques cercanos. En consecuencia, las plantaciones a gran escala son usualmente tanto causa directa como indirecta de deforestación.
- Bajo presión, la mayoría de las empresas plantadoras son capaces de por lo menos establecer, como gesto simbólico, "corredores de la fauna silvestre, la protección de los cauces de ríos y un mosaico de rodales de diferentes edades y períodos de rotación". Sin embargo, esto no significa que los ecosistemas locales (bosques, praderas, humedales, etc) no vayan a sufrir impactos, debido a que usualmente no habrá una sino varias empresas ocupando un área dada. Los corredores de fauna aislados en un mar de eucaliptos y pinos no serán de mucha significación para la conservación de la fauna. Lo mismo se aplica para la preservación de los cauces de los ríos. El impacto de estas plantaciones sobre el agua debe ser encarado a nivel de cuenca y no a nivel de plantación individual. El impacto de grandes masas de árboles de rápido crecimiento en un área dada ya ha resultado en la desaparición de cursos de agua y en cambios profundos en el ciclo del agua. Finalmente, casi todas las empresas realizan sus plantaciones de una forma que más o menos podría interpretarse como "mosaicos" de rodales de distintas edades y períodos de rotación. Por sí sólo, sin embargo, esto no tiene ningún significado en lo referente a los impactos sobre el agua, suelos, flora y fauna. El tamaño de cada "teja" en esos llamados "mosaicos" será seguramente más grande que en un bosque, ya que es determinado por la necesidad comercial de poder realizar una cosecha todos los años y no siguiendo ningún criterio ecológico.
- ¿Qué significa decir que "la escala y la planeación de los bloques de plantación debe estar de acuerdo con los patrones de los rodales encontrados dentro de su paisaje natural"? ¿Qué sucede en los casos de Uruguay, Argentina y Sudáfrica, donde las plantaciones son establecidas en las praderas? Plantaciones de ese tipo ya han sido certificadas en esos tres países. ¿Puede esto ser interpretado como que los ecosistemas de pradera son de escasa importancia para el FSC? Y en todos los casos, ¿cómo puede una plantación de eucaliptos o de pinos "estar de acuerdo con los patrones de los rodales encontrados dentro de su paisaje natural"?
"10.3. Se prefiere la diversidad en la composición de las plantaciones, para mejorar la estabilidad económica, ecológica y social. Tal diversidad puede incluir el tamaño y la distribución espacial de las unidades de manejo dentro del paisaje, número y composición genética de las especies, clases de edad y estructuras y tipos de productos".
- Este criterio es tan vago que podría ser cumplido meramente plantando dos especies de eucalipto en una enorme plantación industrial en vez de solamente una, y plantando dos diferentes áreas un par de años aparte en vez de plantar todos los árboles de una vez. En realidad, la mayoría de las plantaciones industriales ya cumplen con la letra de este principio, simplemente porque el hacerlo asegura la estabilidad económica (mayor protección contra predadores específicos). Sin embargo, medidas insuficientes como esas no son capaces de incrementar de manera apreciable ni la estabilidad ecológica ni la social (aunque la protección contra pestes proporcionada por un cierto nivel de diversidad puede proteger los empleos de los trabajadores de la plantación, quienes podrían de otra manera perder sus empleos si la plantación fuera diezmada por insectos u hongos). Pero incluso esta llamamiento a un nivel mínimo de diversidad no es obligatorio, sino que sólo se plantea en términos de "se prefiere".
"10.4. La selección de especies para plantación debe basarse en las posibilidades generales del sitio y en su conveniencia para los objetivos de manejo. A fin de favorecer la conservación de la diversidad biológica, son preferidas las especies nativas sobre las exóticas en el establecimiento de plantaciones y para la restauración de ecosistemas degradados. Las especies exóticas, las cuales deberán ser usadas sólo cuando su desempeño sea mayor que el de las especies nativas, deberán ser cuidadosamente monitoreadas para detectar la mortalidad inusual, enfermedades o daños por insectos e impactos ecológicos adversos".
- Este criterio deja la puerta abierta de par en par a las plantaciones de rápido crecimiento de árboles exóticos, al decir que "debe basarse en las posibilidades generales del sitio y en su conveniencia para los objetivos de manejo" (la producción de grandes volúmenes de materia prima homogénea para la industria). Las especies nativas son nuevamente sólo "preferidas", no "requeridas", y si el "desempeño" es medido sólo por la producción de madera industrial, entonces todas las plantaciones industriales cumplirán con este criterio automáticamente. Es entonces necesario definir claramente lo que se entiende por "desempeño", porque el desempeño de la mayoría de las especies nativas en la producción de agua, suelos, alimentos, medicinas, forraje, etc es usualmente mucho mayor que el de las especies exóticas, que producen poco o nada en materia de esa clase de productos. La última frase ("las especies exóticas ... deberán ser cuidadosamente monitoreadas para detectar la mortalidad inusual, enfermedades o daños por insectos e impactos ecológicos adversos") es muy confusa. ¿Los impactos ecológicos adversos a los que se refiere son impactos sobre la plantación o los de la plantación sobre los ecosistemas aledaños y la producción local?
"10.5. De acuerdo a la escala de la plantación, una proporción del área total de manejo forestal (que será determinada en los estándares regionales) deberá ser manejada de tal forma que se restaure la cubierta forestal natural del sitio".
- Aquí nuevamente aparece la confusión entre bosque y plantación (el "área total de manejo forestal" incluye plantaciones industriales, que no son bosques). Además, ¿qué "proporción" de la plantación deberá ser retornada a "cubierta forestal natural"? ¿El uno por ciento? ¿El diez por ciento? ¿El cincuenta por ciento? ¿Quien va a determinar los estándares regionales? ¿Qué si el área jamás estuvo cubierta por bosques (ej: Uruguay, Argentina, Sudáfrica)? ¿Estarían en ese caso los dueños de las plantaciones eximidos de restaurar parte de sus operaciones a vegetación no boscosa?
"10.6. Deberán tomarse medidas para mantener o mejorar la estructura del suelo, fertilidad y actividad biológica. Las técnicas y tasa de cosecha, el mantenimiento y construcción de caminos y vías, así como la selección de especies no debe traer como resultado la degradación del suelo a largo plazo o tener impactos adversos en la calidad o cantidad del agua o su distribución".
- Si este criterio fuese aplicado consistentemente, entonces ninguna plantación a gran escala de árboles exóticos de rápido crecimiento podría ser certificada. Sin embargo, si fuese aplicado a la ligera, el criterio permitiría una gran cantidad de prácticas ambientalmente perjudiciales. ¿Quién decidirá sí esta cláusula es cumplida o no? La mayoría de las grandes empresas plantadoras incluyen (al menos en el papel) medidas y técnicas de conservación ambiental. Sin embargo, todas sus actividades necesariamente tendrán impactos --casi siempre perjudiciales-- sobre la estructura y fertilidad del suelo, sobre las actividades biológicas y sobre el agua. Desde nuestra perspectiva, ya hay pruebas más que suficientes de que, siendo otras cosas iguales, las especies, métodos de cosecha y técnicas de mantenimiento elegidas para las plantaciones de monocultivos industriales resultarán, como regla general, "en la degradación del suelo a largo plazo o tener impactos adversos en la calidad o cantidad del agua o su distribución". Por supuesto que también se pueden encontrar estudios teóricos que afirman que ese no es necesariamente el caso, así como estudios de las empresas afirmando que la fertilidad y la hidrología no han sido afectadas. ¿Quién va ha decidir cuales experiencias o grupos de estudios deben ser tomados seriamente en cuenta? El criterio del FSC se mantiene misteriosamente silencioso con respecto a este tema fundamental.
"10.7. Deberán tomarse medidas para minimizar los daños por plagas, enfermedades, fuego y sobre la introducción de plantas invasoras. Un manejo integrado de plagas, debe formar parte esencial del plan de manejo. Siempre que sea posible, los métodos de prevención y control biológico deberán ser usados en lugar de los pesticidas y fertilizantes químicos. La planeación de la plantación deberá esforzarse para no usar pesticidas y fertilizantes químicos, incluyendo su uso en los viveros. El uso de químicos está también cubierto por los criterios 6.6 y 6.7".
- Este criterio se apoya en expresiones vagas tales como "minimizar", "siempre que sea posible", "deberá esforzarse" que en la práctica pierden todo valor.
- Las que son referidas como "plagas" y "enfermedades" son frecuentemente aquellas especies nativas capaces de encontrar alimento dentro de una plantación (que constituye un desierto alimenticio para la mayoría de la fauna nativa). Su erradicación es en realidad un golpe a la biodiversidad local. El "manejo integrado de plagas" no constituye en si mismo una ventaja si implica nada más que la protección de las especies exóticas contra sus escasos predadores locales (o exóticos). Además, las empresas pueden fácilmente afirmar que están "esforzándose" para abandonar el uso de pesticidas químicos y fertilizantes, sin realmente hacer nada para disminuir su utilización de productos químicos. En acuerdo con la cláusula 10.6 (fertilidad del suelo), argumentarán que no existen sustitutos disponibles (dada la escala de sus plantaciones) para los fertilizantes químicos. Dirán que por razones económicas ya están intentando reemplazar los pesticidas con métodos silviculturales (raleos, podas, espaciamientos, etc.), pero que, lamentablemente, aún se ven obligados a depender en alto grado de pesticidas químicos. Es además revelador que el criterio 10.7 nada dice sobre "no usar" herbicidas, que son también químicos dañinos.
- En muchos países, los propios árboles plantados fácilmente se convierten en una "introducción de plantas invasoras". ¿Qué "medidas serán tomadas para prevenir y minimizar" dichas introducciones en Sudáfrica, por ejemplo, cuando es el eucalipto, la acacia y el pino introducidos los que se han convertido en "plantas invasoras" en el ecosistema nativo?
"10.8. De acuerdo a la escala y diversidad de la operación, el monitoreo de plantaciones deberá incluir una evaluación regular del potencial de los impactos ecológicos y sociales en el sitio y fuera de él, (es decir, los efectos de la regeneración natural sobre los recursos hídricos y la fertilidad del suelo y los impactos sobre el bienestar social y los beneficios sociales) además de los elementos tratados en el principio 8. No deberán plantarse especies a gran escala hasta que las pruebas locales y/o la experiencia hayan mostrado que éstas están ecológicamente bien adaptadas al sitio, que no son invasoras y que no tienen impactos ecológicos negativos significantes sobre otros ecosistemas. Se dará atención especial a los asuntos sociales de la adquisición de tierras para plantaciones, especialmente a la protección de los derechos de los pobladores de la localidad en cuanto a la tenencia, uso o acceso".
- Este es probablemente el criterio mejor redactado. Sin embargo, su presunción de que las "pruebas locales" --que son siempre a pequeña escala-- pueden probar la adecuación de una plantación a gran escala de una especie a un ecosistema en general, es errónea. Las pequeñas pruebas locales pueden determinar, hasta cierto punto, probables tasas de crecimiento de una especie industrial en determinado sitio. También pueden hasta cierto punto determinar la probabilidad de que la especie pueda ser invasora (aunque si de hecho es invasora, la propia prueba resultará en una invasión). Pero la única prueba real de los efectos sociales y ambientales de las plantaciones a gran escala son las propias plantaciones a gran escala. El criterio debería entonces ser revisado para especificar que ninguna plantación será certificada en áreas donde haya suficiente evidencia de impactos negativos de importancia (sociales, ambientales o ambos) causados por las plantaciones a gran escala existentes.
- La última frase ("Se dará atención especial a los asuntos sociales de la adquisición de tierras para plantaciones, especialmente a la protección de los derechos de los pobladores de la localidad en cuanto a la tenencia, uso o acceso") apunta en la dirección correcta, pero ¿qué quiere realmente decir "se dará atención especial"? ¿Quiere decir que ninguna certificación se llevará a cabo si algún derecho local ha sido violado? ¿Qué si los responsables de la violación fueron especuladores o el gobierno antes de que la empresa hubiera comprado o arrendado la tierra? Y nuevamente ¿quién decide si se ha prestado suficiente "atención " a los temas de derechos sobre la tierra? El criterio se mantiene extrañamente silencioso al respecto.
"10.9. Las plantaciones establecidas en áreas convertidas de bosques naturales después de noviembre de 1994, normalmente no calificarán para la certificación. La certificación podrá permitirse en circunstancias donde se presenten a los certificadores pruebas suficientes de que los administradores/propietarios no son responsables directa o indirectamente de dicha conversión".
- Esto plantea una serie de preguntas -¿por qué noviembre de 1994? ¿Por qué "normalmente" no calificará para la certificación? ¿Quién decide lo que es "normal"? ¿Quién juzga la evidencia presentada y en base a qué criterios? ¿Alcanzará con un papel firmado diciendo: "yo no estaba ahí cuando sucedió y yo no lo hice"? ¿Si una segunda compañía compra la plantación a la empresa responsable por cortar el bosque, podrá la segunda compañía ser certificada? Presumiblemente la segunda empresa no fue directamente o indirectamente responsable por la "conversión".
En resumen, el Principio 10 no parece ofrecer suficientes garantías para los consumidores finales de que la madera de plantaciones industriales es producida en una manera socialmente justa y ambientalmente positiva. Tampoco es el principio muy útil para las personas que están luchando contra las plantaciones a nivel local o nacional. El principal tema (los monocultivos a gran escala) no es tomado en cuenta. El problema no es la especie de árbol (eucaliptos, pinos, acacias, etc.), sino el modelo global de plantaciones, al que el FSC injustificadamente acepta sin discusión. Consideramos que este principio es claramente insuficiente y que necesita ser sustancialmente modificado antes de poder ser considerado apropiado a la realidad de los monocultivos industriales de árboles a gran escala.
Nota: Las citas utilizadas en este artículo son la traducción oficial del FSC del principio 10, que en algunos casos no reflejan correctamente la versión oficial en inglés. Por ejemplo, el texto en castellano dice " Si bien las plantaciones pueden proporcionar un arreglo de beneficios sociales y económicos...", en tanto que la versión inglesa dice " provide an array of social and economic benefits", que se traduciría como "una serie (o un conjunto) de beneficios...".