Orinoquía Colombiana: Entre el olvido, el extractivismo y la reserva agrícola

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Guardia Indígena del Tejído UNUMA de la Orinoquía, en marco del encuentro del Comité político del Tejido Unuma de la Orinoquía. 2023. Resguardo el Trompillo Kuwai, Primavera Vichada. Creditos: Daniel Ávila (Corporación Claretiana)

La Orinoquía es una de las cinco regiones geográficas de Colombia, abarca los departamentos de Arauca, Casanare, Meta, Vichada y parte norte del Guaviare. También conocida como Los Llanos, esta región comprende una gran diversidad ecosistémica y cultural, entre piedemonte, selva transicional, sabana, sabana inundable y ríos caudalosos, con gran variedad de fauna y flora, parte de ella en peligro de extinción.

Sobre la Orinoquía se ha desplegado la narrativa del “vacío” (1), de allí que su nombre común, “llanos”, refiera a lo plano, a lo inhabitado y salvaje. Sin embargo, en esta región se encuentra la diáspora de Pueblos Indígenas nómadas que ancestralmente habitaron la región y que ahora se ven confinadas dentro de algunos resguardos indígenas ya constituidos (2), y asentamientos aún no reconocidos por las entidades competentes del Estado (Ministerio del Interior).  Poblaciones que en su mayoría han sido declaradas por la Corte Constitucional en riesgo de extinción física y cultural (auto 004). (3) Debido al etnocidio y racismo estructural del que han sido víctimas, actualmente no tienen los medios físicos ni culturales para pervivir. (4)

El estado colombiano sigue promoviendo la interpretación de este territorio como “vacío” y disponible como reserva agrícola. Para ello ha titulado el uso del suelo a grandes capitales nacionales y extranjeros sin tener en cuenta la existencia y participación de las comunidades en esas decisiones, ni aplicar un enfoque diferencial en este tipo de actividades y proyectos que tienen afectaciones directas a territorios y territorialidades indígenas.(5) 

A la cultura ancestral de los pueblos se contrapone la violenta estrategia de desarrollo (6) que se actualiza en el territorio mediante programas de colonización dirigida, explotación de caucho, quina, añil o hidrocarburos, además de monocultivos y ganadería. A ello se suma la recientedesignación de la región como “gran despensa agrícola” para expandir negocios de agroindustria, captura y compensación de emisiones de carbono, así como la minería de tierras raras. 

En 2014, con la aprobación del documento CONPES 3797 (7)–, el Estado colombiano proyectó una porción de la Orinoquía, denominada altiplanicie, como zona de expansión agrícola, resaltando su potencialidad para proyectos de palmicultura y minería a gran escala. En este documento no se mencionan los Pueblos Indígenas, sus proyectos productivos, ni sus procesos organizativos.

Veamos tres ejemplos recientes de la intervención externa en el territorio.

Vichada y minería: Arco minero de la Orinoquía 

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(Imagen de Auxico Resoruces https://www.auxicoresources.com/colombia)

Las reservas minerales en la Orinoquía colombiana tienen un alto valor en el mercado internacional debido a la presencia de minerales raros (8). En 2012, el Estado colombiano  declaró y delimitó zonas del departamento del Vichada como Áreas Estratégicas Mineras (AEM) mediante la resolución 0045 de la Agencia Nacional Minera (ANM) (9). Sin embargo, esta resolución, junto con otras de similar naturaleza, fueron declaradas sin valor ni efecto por parte de la Corte Constitucional en 2015, debido a la vulneración de los derechos a la Consulta Previa, la diversidad cultural, la participación ciudadana y al territorio (10). Pero antes de esa decisión de la Corte, entre los años 2003 y 2012 fueron radicadas ante las autoridades 190 solicitudes de títulos mineros, con una extensión total de 895.908 hectáreas. Equivalente al 9% del departamento (11).

En 2022, la comunidad indígena del Resguardo indígena Guacamayas Maipore, en Vichada, empezó a expresar su preocupación por la explotación minera en su resguardo y en un área aledaña. En un proyecto de la multinacional Canadiense Auxico Resources, se negoció un predio colindante al Resguardo indígena que tenía un proceso de adjudicación de título de minería artesanal desde el año 2010. La Agencia Nacional Minera otorgó el título minero en 2023 y, en 2024, la autoridad ambiental (Corporinoquía) aprobó el Estudio de Impacto Ambiental para este proyecto. (12)

La multinacional asegura que tiene un acuerdo de entendimiento con el Resguardo de Guacamayas Maipore para hacer minería dentro del territorio.(13) Situación que es desmentida por la mayoría de los habitantes del Resguardo, quienes expresan que solo una persona firmó esos documentos sin la participación de la comunidad. Ahora temen que en unos años empiecen a explotar estos metales dentro del Resguardo, sin su consentimiento. En los estudios de impacto ambiental no se han tenido en cuenta las afectaciones para las comunidades aledañas y no existe ningún tipo de prevención o compensación ambiental.

La multinacional usa la figura de “minería artesanal” para hacerse de un derecho de explotación bajo menores estándares de control. Cabe preguntarnos qué tipo de minería artesanal puede realizar una multinacional con intereses estratégicos supranacionales sobre estos minerales y, además, con proyección de construir una refinería de tierras raras en territorio colombiano. Tampoco es claro sobre quien recaerían las obligaciones derivadas de la licencia, sobre la empresa o la persona a la cuál compraron el predio, dejando un vacío sobre las responsabilidades que llegue a tener la empresa por afectaciones ambientales o sociales. (14)

Casanare: Caño Mochuelo y los conflictos de dos proyectos “ambientales”

El Resguardo Indígena de Caño Mochuelo, ubicado en el departamento del Casanare, alcanzó en el 2010 una importante victoria: impidió en asamblea general la exploración de petróleo en su territorio. (15) Sin embargo, en la actualidad se encuentran debatiendo dos proyectos que tienen que ver con la ola de “economía verde” impulsada desde el gobierno de Iván Duque y profundizada en el de Gustavo Petro. Estos proyectos son: venta de créditos de carbono y uno de “reforestación” de 200 hectáreas con especies de eucaliptos. 

El Resguardo de Caño Mochuelo es una situación bastante singular dentro de la pluriversidad cultural colombiana. En una extensión menor a 100.000 hectáreas se encuentran confinados diez pueblos distintos en 14 asentamientos, pueblos que tienen tradiciones nómadas o seminómadas y que han sido históricamente exterminados física y culturalmente. (16)  Las comunidades cuentan con una Asamblea General como forma de gobernanza y participación. Sin embargo, en ocasiones, no se respeta la decisión de la Asamblea y termina siendo una sola persona quien decide por 14 comunidades.

Año 2022 - Proyecto de venta de bonos de carbono (CO2)

Las comunidades que viven en el Resguardo de Caño Mochuelo han sido empobrecidas por la falta de atención y de oportunidades educativas y laborales, al tiempo que  son víctimas de una multiplicidad de violaciones en su dignidad humana, reconocidas por el propio Estado colombiano en el proceso de reparación colectiva de víctimas del conflicto armado. (17) 

Desde 2022, la empresa CO2CERO -a través de un particular, Henry Andueza Errunuma- ha promocionado un proyecto de venta de bonos (créditos) de carbono que se pretende implementar en el Resguardo. El acuerdo se suscribíria entre la empresa y Andueza, quien actuá como socio coordinador REDD+ en representación de nueve Resguardos indígenas, sin especificar el tipo de actividad por la cual se generarán los créditos de carbono (conservación, plantaciones de árboles, etc). En el sitio web de la empresa aparece un proyecto registrado bajo el nombre de Awia Tuparro +9, en el cual, si bien se mencionan varios territorios indígenas, no figura el Resguardo Caño Mochuelo (Proyectos de Carbono – CO2CERO).

En la socialización de este proyecto, los proponentes no han ejecutado el protocolo de  consulta previa, libre e informada. Excusados en la naturaleza comercial del contrato, aseguran que es un acuerdo de voluntades libres entre las partes. A pesar de existir herramientas como las salvaguardas sociales, ambientales e institucionales promulgadas en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en la práctica no existe un garante que haga cumplir los derechos mínimos de acceso a la información y de participación ciudadana por parte de las comunidades. (18)

El contrato tiene algunas particularidades que vale la pena mencionar:

    • El contrato es un poder (contrato de mandato) en el que el Resguardo le otorga a un tercero la posibilidad de negociar  en su nombre.
    • El contrato tiene cláusulas de confidencialidad que afectan las salvaguardas sociales del acceso a la información
    • El contrato define que es el Resguardo quien debe asumir las salvaguardas socio ambientales, en contravía de las obligaciones que tienen las empresas en este punto
    • A pesar de plantear que las inversiones están ligadas a los llamados “planes de vida”,  actualmente las comunidades del Resguardo no cuentan con ellos. Un “plan de vida” es una herramienta elaborada por las propias comunidades para habitar el territorio desde su propia cultura e identidad, abarcando diversos ámbitos como el espiritual, político, ambiental y económico.
    • Las cláusulas de incumplimiento que pesan sobre las comunidades ascienden a los $ 100.000.000 (US 25,000)
    • Si una vez hechos los estudios, al hacer el análisis no se considera viable el proyecto, los costos deben ser asumidos por el Resguardo Indígena. 

La aprobación del proyecto de bonos de carbono no se hizo por el conducto regular de la Asamblea general del Resguardo sino por medio de una figura que no existe dentro de sus Estatutos: una mesa directiva con 14 autoridades, sin tener en cuenta la voluntad de las comunidades que en reiteradas asambleas ya habían manifestado sus reparos al proyecto. 

A pesar de que la Asamblea general, en abril de 2024, decidió no continuar con este proyecto, el contrato ya había sido firmado por el Gobernador del Resguardo en diciembre de 2023, sin autorización de la Asamblea. Esto plantea un escenario difícil para poder desistir de este proyecto sin ninguna consecuencia legal.

Año 2024 - Proyecto de reforestación con eucaliptos

En diciembre de 2023, el ex gobernador del departamento del Casanare Salomón Andrés Sanabria y el actual gobernador del resguardo de Caño Mochuelo acordaron de manera soterrada la reasignación de un dinero del Sistema General de Regalías. El recurso, que estaba destinado a infraestructura educativa de los colegios indígenas, fue reasignado para la “Implementación de acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de la comunidad indígena Resguardo Indígena de Caño Mochuelo con la reforestación productiva en el municipio de Paz de Ariporo” (Código BPIN 2023100010060), por un monto de $ 7.000.000.000 (US 1.700.000)

En este proyecto no se realizó la consulta previa o aprobación por parte de la Asamblea. Sólo hubo un documento personal firmado por el Gobernador del Resguardo. Existían documentos previos de concertación con los otros núcleos indígenas del departamento de Casanare, e internamente en Caño Mochuelo, se había determinado que el dinero que el Estado entrega a los Pueblos Indígenas por concepto de regalías tenía por destino la inversión en infraestructura educativa de los colegios indígenas del Casanare.(19) ¿Por qué entonces se modificó la decisión de las comunidades?

Este proyecto pretende la plantación de 200 hectáreas con eucalipto, en medio de la sabana del Casanare, argumentando que son eficientes para la “reconstrucción de bosques” y “la recuperación de la identidad indígena”. Sin embargo, son  más que comprobados los impactos negativos de estos monocultivos. Uno de ellos es el alto consumo de agua, incluso en los niveles freáticos.


Más ejemplos del colonialismo y racismo del carbono en la Orinoquía

Mucho antes del Proyecto en Paz de Ariporo, inversionistas extranjeros de la empresa Forest First Colombia se apropiaron de 40 mil hectáreas en la región de Vichada para establecer una plantación de eucaliptos y hacer negocio con la venta de bonos de carbono. En una entrevista, sus representantes afirman que “en esta zona de Colombia, no solo no hay reservas de carbono en el suelo, sino que tampoco hay vegetación que retenga ese carbono”, agregando que el eucalipto, por el contrario, es “muy eficiente para tomar carbono del aire y almacenarlo en la madera”. En sintonía con el gobierno colombiano que considera la región como “vacía”, los representantes del proyecto afirmaron que “no están desplazando a la gente”. Sin embargo, acusan a las comunidades de base de destrucción ambiental, en lugar de a su propio monocultivo de eucalipto: “Las pocas personas que viven allí incendian el pastizal varias veces al año debido a las malas prácticas de manejo de la tierra”. (20)


Irónicamente, dentro del estudio ambiental del proyecto en Paz de Ariporo se justifica la reforestación con eucaliptos con el objetivo de recuperar la identidad cultural de las comunidades indígenas, cuando en realidad no existe ningún tipo de relación cultural entre esos árboles de origen australiano y las comunidades de la Orinoquía. 

Vale la pena traer a colación que si el objetivo del proyecto estuviera dirigido a fortalecer a los Pueblos Indígenas y no solo a los intereses de los capitales y contratistas amigos de los gobernantes de turno, la reforestación debió haberse planeado con múltiples especies de la familia de las arecáceas (palmas), que por su alta demanda y grave confinamiento de las comunidades, se han llegado a extinguir en el Resguardo.

Las arecáceas no solo constituyen la fuente más importante de materias primas para la construcción, manufactura de herramientas, ropas, artesanías, medicinas, consecución de alimento, etc, sino que están conectadas con un universo teológico que se entreteje con todos los otros organismos con los que se cohabita en la Orinoquía. La palma de moriche (Mauritia flexuosa) se distingue por tener complejas relaciones de asociación con múltiples especies, de allí que haya sido nombrada especie clave para la vida. Caso similar sucede con la palma de seje (Oenocarpus bacaba), la palma real o cucurita (Attalea maripa), la palma de cumare (Astrocaryum aculeatum) y la palma de Assaí (Euterpe oleracea). (21) Es en estas especies de palmas y otras plantas donde se encarnan las sabidurías de los antepasados.

A pesar de estos hechos, las instituciones del Estado no asumen responsabilidades  en los impactos ambientales ni en las garantías de derechos colectivos, así como la concertación adecuada, dejando a las comunidades desprovistas de un apoyo y acompañamiento del Estado. 
 

Corporación Claretiana NPB (22)
Andrés Tiboche y Daniel Ávila

    (1) Rausch, J. M. (1999). La frontera de los Llanos en la historia de Colombia : (1830- 1930) / Jane Rausch ; translation Nicolas Suescún. Santafé de Bogotá: Banco de la República, El Ancora
      (2) El resguardo Indígena es una figura político – administrativa, retomada de la época colonial que busca proteger el territorio de las comunidades indígena, con respeto de la autonomía y autodeterminación de estas comunidades, de acuerdo al acuerdo 169 de la OIT.
    (3) https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2009/a004-09.htm
    (4) Tal como se evidenció en el informe presentado a la Jurisdicción Especial para la Paz JEP por medio de la Red Llanos & Selva: “Etnocidio y Racismo Estructural en la Orinoquía”, en el 2021.
    (5) Desde la Corte Constitucional se ha reconocido a las comunidades indígenas “las territorialidades” como lugares que si bien no están dentro de su territorio delimitado oficialmente hacen parte de su cultura por las relaciones espirituales y culturales. SU 123 de 2008.
    (6) Editores. Gómez G., A. (1991). Indios, colonos y conflictos : una historia regional de los Llanos Orientales, 1870-1970 / Augusto Gómez G. Bogotá: Siglo XXI Editores, Pontificia Universidad Javeriana.
    (7) Consejo Nacional de Política Económica y Social, órgano encargado de asesorar los políticas económicas y sociales del país.
    (8) Se denomina tierras raras a un grupo especial de minerales que tiene un alto valor comercial para el desarrollo tecnológico.
    (9) DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48483. 6, JULIO, 2012. PÁG. 131. En: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=4007264
    (10) Sentencia de Tutela T 766 de 2015 https://justiciaambientalcolombia.org/wp-content/uploads/2016/06/sentencia-t-766-2015-1.pdf
    (11) Rojas, I., Ospina, J. & González O. (2019) Vichada: Tierra Codiciada. En: TERRITORIO Y DESARROLLO 2019; Enero-Junio. Vol. 3, N°1. PP. 13-19.
    (12) https://www.elespectador.com/investigacion/la-historia-no-contada-de-la-primera-mina-de-tierras-raras-en-vichada-colombia/#google_vignette
    (13) https://www.auxicoresources.com/_files/ugd/6f9bc0_4801a8ed522945498617f1d95afbfc12.pdf?index=true 
    (14) Actualmente el gobierno colombiano está concertando con las comunidades indígenas la actualización del código de minas, sin embargo, hemos podido evidenciar que el tema de tierras raras no se ha tocado directamente y existe un gran desconocimiento de este tipo de proyectos.
    (15) https://sistematizacioncm.wordpress.com/4-el-proceso-de-intervencion/el-proceso-de-intervencion/2010-2/ Art. 1 de la Res. 0171 del 2016 de la unidad para la atención y reparación de las víctimas. Define confinamiento como una situación de vulneración a derechos fundamentales, en la que las comunidades, pese a permanecer en una parte de su territorio, pierden la movilidad, como consecuencia de la presencia y accionar de grupos armados ilegales. Esta restricción implica la imposibilidad de acceder a bienes indispensables para la supervivencia derivada del control militar, económico, político, cultural y social que ejercen los grupos armados ilegales en el marco del Conflicto armado interno.
    (16) Auto 098 de medidas cautelares, en el marco de reparación colectiva de víctimas del conflicto armado, existe un proceso de reparación colectiva por parte del Estado Colombiano, en este contexto se dicta una medida cautelar (figura jurídica de prevención para evitar generar daños mayores a los ocasionados) 
    (17) En el desarrollo del presente artículo, la Corte Constitucional de Colombia a través de la sentencia T 248 de 2024 da cuenta de esta vulneraciones de los derechos colectivos de las comunidades, así como la omisión del Estado Colombiano en aplicar un enfoque étnico en el mercado voluntario de REDD+
    (18) El Sistema General de Regalías (SGR) es un mecanismo que busca garantizar la distribución equitativa y el uso eficiente de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables del país.
    (19) https://dfcgov.medium.com/a-q-a-with-forest-first-colombia-ceo-tobey-russ-and-cfo-jonathan-dodd-on-climate-change-mitigation-06e33921cd4d 
    (20) Schultes, R. E. (1974). Palms and religion in the northwest amazon / Richard Evans Schultes. Cambridge: Harvard University.
    (21) Organización que acompaña por más de 20 años a las comunidades indígenas de la Orinoquía